La Cámara del Trabajo aceptó la apelación del Gobierno nacional y los 82 artículos de la reforma laboral que habían quedado suspendidos vuelven a entrar en vigencia. La decisión impacta directamente en millones de trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, donde se concentra la mayor actividad económica del país.
Entre los cambios más significativos se encuentra la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema para financiar indemnizaciones por despido que se integrará con retenciones administradas por ANSES: un 1% para grandes empresas y 2,5% para Pymes. Cada empleador deberá conformar una cuenta como patrimonio separado en fondos habilitados por la Comisión Nacional de Valores.
La reforma modifica sustancialmente el cálculo de indemnizaciones. Quedan fuera del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no tengan carácter mensual y habitual, lo que implica una reducción del monto final respecto al esquema anterior. Esta medida genera particular preocupación en sectores sindicales del área metropolitana.
En cuanto a las jornadas laborales, la normativa permite ampliar la jornada diaria de ocho a doce horas, siempre que se garantice un descanso mínimo de doce horas entre cada jornada y 35 horas de descanso semanal. Se incorpora además un sistema de "banco de horas" que permite compensar las horas trabajadas mediante días de descanso.
El régimen de vacaciones también sufre modificaciones. El empleador deberá conceder el goce de vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque las partes pueden acordar otros períodos. Las vacaciones podrán dividirse en períodos no menores a siete días, y cuando no se otorguen simultáneamente, se debe garantizar que al menos una vez cada tres años el empleado tenga vacaciones en verano.
Respecto a la antigüedad laboral, si un trabajador se reincorpora a una empresa donde ya trabajó y pasaron más de dos años desde que cortó el vínculo, ese tiempo anterior deja de computarse para el cálculo de beneficios.
La reforma amplía el listado de actividades esenciales -incluyendo telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros, migratorios y educación- en las que ante una huelga deberá asegurarse la prestación de al menos el 75% del servicio. Esta medida afecta particularmente a sectores con fuerte presencia en el AMBA.
En materia sindical, se establece que las asociaciones sindicales podrán convocar asambleas siempre que no afecten el normal desarrollo de las actividades empresariales. Para celebrar asambleas dentro o fuera del establecimiento se requerirá autorización previa del empleador.
Otros cambios incluyen la extensión del período de prueba para personal doméstico de tres a seis meses, y modificaciones en los convenios colectivos: los de ámbito mayor no podrán modificar los de empresas, y se elimina la ultraactividad, por lo que los convenios vencidos ya no mantendrán vigencia hasta la firma de uno nuevo.
La reactivación de estos artículos genera expectativa en el sector empresarial, que ve en las medidas una mayor flexibilización laboral, mientras que los gremios anticipan resistencia a cambios que consideran perjudiciales para los derechos de los trabajadores del área metropolitana.

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