24/10/2026 · 22:05

Visita del papa León XIV en Perú: ¿puede tu empresa obligarte a trabajar?

En Perú, la visita del papa León XIV generó días no laborables en noviembre para el sector privado, pero no son feriados nacionales. Las empresas pueden mantener la jornada y, si conceden el descanso, las horas deben recuperarse.

Por Julieta Mendizabal Redacción Notibaires24
Visita del papa León XIV en Perú: ¿puede tu empresa obligarte a trabajar?

La visita del papa León XIV al Perú generó días no laborables en noviembre, pero esas fechas no son feriados nacionales.

En el sector privado, las empresas pueden mantener sus actividades y exigir la jornada habitual. Si el empleador decide dar el descanso, las horas no trabajadas deberán recuperarse después.

En Lima y el Callao, la medida alcanza el miércoles 11 y el jueves 12 de noviembre.

También se incluyó el lunes 16 durante toda la jornada, según el calendario aprobado.

En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, la medida comprende el viernes 13 y el sábado 14 de noviembre.

En Cusco y Ucayali, se incluyó el domingo 15, únicamente para el sector privado.

La norma tiene carácter facultativo: las empresas pueden acogerse o no. Si no hay acuerdo entre empleador y trabajadores, la decisión final queda en manos del empleador.

Si la compañía mantiene sus operaciones, el personal recibirá su remuneración ordinaria, sin pago adicional, porque no se trata de feriados legales.

En el sector público, los días no laborables también son opcionales. Las horas dejadas de trabajar deben recuperarse dentro de los 10 días inmediatos posteriores o cuando lo fije el titular de la entidad.

Si una empresa privada acepta el descanso, las partes deben definir la recuperación de horas. Si no hay acuerdo, el empleador puede establecer horarios y periodos de compensación.

La falta de recuperación completa no implica, por sí sola, una infracción laboral. El efecto señalado es el descuento del tiempo no laborado en la remuneración, si corresponde, y no debe confundirse con las horas extras.

Antes de asumir que podrá descansar, el trabajador debe verificar si su empresa decidió acogerse a la medida. La fecha decretada no basta para dejar de asistir: mientras la compañía mantenga sus operaciones, deberá respetarse la jornada establecida.

Las disposiciones buscan facilitar las actividades vinculadas con la visita papal, pero no convierten esas fechas en feriados nacionales.

La norma contempla un acuerdo entre empleador y trabajadores, pero si no existe consenso, corresponde al empleador tomar la decisión.

La compensación laboral debe organizarse conforme a las reglas aplicables y no supone que el descanso se convierta en un beneficio remunerado sin condiciones.

Para evitar desacuerdos, resulta recomendable comunicar las condiciones con anticipación. Así, el trabajador puede conocer si deberá cumplir la jornada habitual o si la empresa optó por el descanso.

En síntesis, la clave está en la decisión empresarial y en la recuperación de horas acordada o impuesta.

Antecedentes
Fechas no laborables por la visita papal
En contexto
Carácter facultativo
En contexto
Sector público

Preguntas frecuentes

¿Los días no laborables por la visita del papa León XIV son feriados nacionales?
No. Son fechas no laborables para el sector privado y no garantizan descanso automático.
¿Puede una empresa privada obligar a trabajar durante esas fechas?
Sí. Si la empresa mantiene sus operaciones, el personal debe cumplir la jornada habitual y recibir remuneración ordinaria.
¿Qué pasa si la empresa da el descanso?
Las horas no trabajadas deben recuperarse después; si no hay acuerdo, el empleador puede fijar horarios y periodos.
¿En el sector público hay descanso automático?
No. También son opcionales y las horas deben recuperarse dentro de los 10 días inmediatos posteriores o cuando lo fije el titular.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Acá no nos dan ni el asueto por lluvia, pero en Perú al menos se discute la jornada. Ojalá nos sirva de referencia.
Lector· hace unos minutos
Lo que me parece clave es que no son feriados: si la empresa no se acoge, se trabaja igual y sin pago extra.
Lector· hace unos minutos
Bueno, no es lo mismo: en Perú es por visita papal, acá ni por el papa te dan el día.
Lector· hace unos minutos
En el sector público al menos queda claro: recuperar en 10 días o cuando fije el titular. Eso evita improvisaciones.
Lector· hace unos minutos
El problema es cuando el empleador decide solo. Si no hay acuerdo, queda en manos de la empresa, que suele priorizar la operación.
Lector· hace unos minutos
Igual, 10 días son cortos si la empresa no organiza bien la compensación. Mejor que lo comuniquen antes.
Lector· hace unos minutos
Me parece justo que no sea feriado nacional: no todos los trabajadores quieren descansar por una visita religiosa.
Lector· hace unos minutos
Totalmente. Por eso conviene que el trabajador verifique si su empresa se acogió, no asumir que el decreto alcanza.
Lector· hace unos minutos
En el conurbano ya sabemos cómo es: si la empresa dice que trabaja, trabaja. Pero al menos acá se aclara que no hay pago extra.
Lector· hace unos minutos
Coincido, pero también hay que respetar la libertad de quien sí quiere descansar. La clave es el acuerdo.

Con información de Infobae.