La visita del papa León XIV al Perú generó días no laborables en noviembre, pero esas fechas no son feriados nacionales.
En el sector privado, las empresas pueden mantener sus actividades y exigir la jornada habitual. Si el empleador decide dar el descanso, las horas no trabajadas deberán recuperarse después.
En Lima y el Callao, la medida alcanza el miércoles 11 y el jueves 12 de noviembre.
También se incluyó el lunes 16 durante toda la jornada, según el calendario aprobado.
En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, la medida comprende el viernes 13 y el sábado 14 de noviembre.
En Cusco y Ucayali, se incluyó el domingo 15, únicamente para el sector privado.
La norma tiene carácter facultativo: las empresas pueden acogerse o no. Si no hay acuerdo entre empleador y trabajadores, la decisión final queda en manos del empleador.
Si la compañía mantiene sus operaciones, el personal recibirá su remuneración ordinaria, sin pago adicional, porque no se trata de feriados legales.
En el sector público, los días no laborables también son opcionales. Las horas dejadas de trabajar deben recuperarse dentro de los 10 días inmediatos posteriores o cuando lo fije el titular de la entidad.
Si una empresa privada acepta el descanso, las partes deben definir la recuperación de horas. Si no hay acuerdo, el empleador puede establecer horarios y periodos de compensación.
La falta de recuperación completa no implica, por sí sola, una infracción laboral. El efecto señalado es el descuento del tiempo no laborado en la remuneración, si corresponde, y no debe confundirse con las horas extras.
Antes de asumir que podrá descansar, el trabajador debe verificar si su empresa decidió acogerse a la medida. La fecha decretada no basta para dejar de asistir: mientras la compañía mantenga sus operaciones, deberá respetarse la jornada establecida.
Las disposiciones buscan facilitar las actividades vinculadas con la visita papal, pero no convierten esas fechas en feriados nacionales.
La norma contempla un acuerdo entre empleador y trabajadores, pero si no existe consenso, corresponde al empleador tomar la decisión.
La compensación laboral debe organizarse conforme a las reglas aplicables y no supone que el descanso se convierta en un beneficio remunerado sin condiciones.
Para evitar desacuerdos, resulta recomendable comunicar las condiciones con anticipación. Así, el trabajador puede conocer si deberá cumplir la jornada habitual o si la empresa optó por el descanso.
En síntesis, la clave está en la decisión empresarial y en la recuperación de horas acordada o impuesta.

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