El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó la medida cautelarísima presentada por la Comunidad de Madrid para ordenar el desalojo inmediato de la acampada instalada en la Puerta del Sol.
La acampada está montada desde el 27 de septiembre frente a la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional, y el auto, al que accedió Europa Press, desestima la petición por la vía de urgencia.
La Sala acordó tramitar las actuaciones por el procedimiento ordinario de medidas cautelares y dar audiencia a la Abogacía del Estado, que representa a la Delegación del Gobierno en Madrid.
Según el texto judicial, aunque concurren circunstancias de especial urgencia, no se pueden aplicar los presupuestos del artículo 136 LJCA sin escuchar antes a la Administración General del Estado.
El auto señala que el examen de la medida no puede acometerse con las debidas garantías sin oír previamente a la Administración General del Estado.
La Comunidad de Madrid había pedido que el delegado del Gobierno disolviera la acampada porque, a su criterio, no se cumplen los requisitos de la Ley Orgánica del derecho de reunión.
La Sala entiende que debe determinarse si se cumplen los requisitos legales para apreciar una eventual inactividad de la Delegación del Gobierno.
La Sección Sexta subrayó el derecho de reunión de las personas acampadas y advirtió que un desalojo inmediato podría tener consecuencias irreversibles.
También recordó el principio de proporcionalidad y que la disolución de reuniones y manifestaciones constituye el último recurso.
El tribunal destaca que un desalojo podría implicar, en caso de resistencia a los requerimientos verbales, el uso de medidas de compulsión física por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por eso, el tribunal redujo el plazo legal y dio a la Abogacía del Estado hasta el miércoles a las 9.00 para presentar un escrito anticipado por correo electrónico a la Sección Sexta.
La resolución abre una pieza separada para tramitar medidas cautelares por la vía ordinaria del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y contra este auto no cabe recurso.
La Comunidad de Madrid alegó, entre otros motivos, que la acampada afecta al funcionamiento de la Administración autonómica, a actividades comerciales y turísticas, y a actos previstos para el 12 de octubre.
También denunció daños en la fachada de la Real Casa de Correos y en la estatua del Oso y el Madroño, además de problemas de condiciones higiénicas y accesos sanitarios.
Con información de: Infobae, que cita a Europa Press.

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