05/10/2026 · 10:03

TSJM rechaza desalojo inmediato de acampada en Puerta del Sol

El TSJM desestimó la medida cautelarísima de la Comunidad de Madrid para desalojar la acampada de la Puerta del Sol. El tribunal ordenó tramitar el caso por vía ordinaria y escuchar a la Abogacía del Estado antes de decidir.

Por Julieta Mendizabal Redacción Notibaires24
TSJM rechaza desalojo inmediato de acampada en Puerta del Sol

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó la medida cautelarísima presentada por la Comunidad de Madrid para ordenar el desalojo inmediato de la acampada instalada en la Puerta del Sol.

La acampada está montada desde el 27 de septiembre frente a la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional, y el auto, al que accedió Europa Press, desestima la petición por la vía de urgencia.

La Sala acordó tramitar las actuaciones por el procedimiento ordinario de medidas cautelares y dar audiencia a la Abogacía del Estado, que representa a la Delegación del Gobierno en Madrid.

Según el texto judicial, aunque concurren circunstancias de especial urgencia, no se pueden aplicar los presupuestos del artículo 136 LJCA sin escuchar antes a la Administración General del Estado.

El auto señala que el examen de la medida no puede acometerse con las debidas garantías sin oír previamente a la Administración General del Estado.

La Comunidad de Madrid había pedido que el delegado del Gobierno disolviera la acampada porque, a su criterio, no se cumplen los requisitos de la Ley Orgánica del derecho de reunión.

La Sala entiende que debe determinarse si se cumplen los requisitos legales para apreciar una eventual inactividad de la Delegación del Gobierno.

La Sección Sexta subrayó el derecho de reunión de las personas acampadas y advirtió que un desalojo inmediato podría tener consecuencias irreversibles.

También recordó el principio de proporcionalidad y que la disolución de reuniones y manifestaciones constituye el último recurso.

El tribunal destaca que un desalojo podría implicar, en caso de resistencia a los requerimientos verbales, el uso de medidas de compulsión física por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por eso, el tribunal redujo el plazo legal y dio a la Abogacía del Estado hasta el miércoles a las 9.00 para presentar un escrito anticipado por correo electrónico a la Sección Sexta.

La resolución abre una pieza separada para tramitar medidas cautelares por la vía ordinaria del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y contra este auto no cabe recurso.

La Comunidad de Madrid alegó, entre otros motivos, que la acampada afecta al funcionamiento de la Administración autonómica, a actividades comerciales y turísticas, y a actos previstos para el 12 de octubre.

También denunció daños en la fachada de la Real Casa de Correos y en la estatua del Oso y el Madroño, además de problemas de condiciones higiénicas y accesos sanitarios.

Con información de: Infobae, que cita a Europa Press.

Antecedentes
Qué resolvió el TSJM
En contexto
Plazo para la Abogacía del Estado
El lugar
Real Casa de Correos

Preguntas frecuentes

¿Qué resolvió el TSJM sobre la acampada de la Puerta del Sol?
Rechazó la medida cautelarísima para desalojo inmediato y ordenó tramitar el caso por procedimiento ordinario.
¿Cuándo debe presentarse el escrito de la Abogacía del Estado?
Hasta el miércoles a las 9.00, anticipado por correo electrónico a la Sección Sexta.
¿Qué alegó la Comunidad de Madrid?
Que la acampada afecta a la Administración autonómica, a actividades comerciales y turísticas, y a actos del 12 de octubre.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Me parece bien que el tribunal no haya ordenado un desalojo inmediato sin escuchar a la Abogacía del Estado. La cautelarísima no puede ser un atajo.
Lector· hace unos minutos
Ojalá no termine con una carga policial. La Puerta del Sol no puede quedar tomada, pero tampoco se puede resolver con la fuerza.
Lector· hace unos minutos
Bueno, pero si la acampada está desde el 27 de septiembre y hay daños en la Real Casa de Correos, la justicia no puede tardar tanto.
Lector· hace unos minutos
No es tardar, es tramitar por vía ordinaria. El auto dice que hay que respetar proporcionalidad y el derecho de reunión.
Lector· hace unos minutos
Lo que me interesa es el plazo: miércoles a las 9 para la Abogacía del Estado. Ahí se va a definir si hay inactividad.
Lector· hace unos minutos
Siempre es la misma: primero se paraliza todo y después se ve. Los comercios de la zona ya están sufriendo.
Lector· hace unos minutos
Que se mencione el 12 de octubre como afectación es clave. No se puede improvisar un desalojo en plena fecha.
Lector· hace unos minutos
Me parece correcto que no haya recurso contra el auto, pero ahora hay que ver la pieza separada del artículo 131.
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Proporcionalidad sí, pero también hay que proteger la fachada y la estatua del Oso y el Madroño.
Lector· hace unos minutos
Conviene leer el auto completo: hay urgencia, pero el tribunal exige garantías antes de ordenar un desalojo.

Con información de Infobae.