La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó que Jorge Exequiel Acosta, conocido como el Tigre Acosta, deberá cumplir 35 años de prisión antes de pedir la libertad condicional.
La decisión, unánime, fue firmada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, y rechazó el recurso de la defensa contra el Tribunal Oral Federal N.º 1 de Córdoba.
El fallo se dictó en el marco de la megacausa “La Perla”, por crímenes de lesa humanidad, y estableció que las desapariciones forzadas atribuidas al represor son delitos permanentes.
Por esa razón, los camaristas aplicaron la Ley 25.990, sancionada en 2004, que exige analizar los ilícitos por separado para cada delito y cada imputado.
El voto principal, de Mariano Borinsky, sostuvo que el régimen aplicable es el de la ley 25.892, que exige 35 años de prisión para acceder a la libertad condicional en casos de condena perpetua.
El argumento central fue que, entre los delitos por los que Acosta fue condenado, hay desapariciones forzadas, por lo que corresponde aplicar la norma vigente durante el último tramo de la conducta y que no existe retroactividad penal desfavorable.
La defensa había cuestionado que el pedido fuera rechazado sin informes penitenciarios, intervención de las partes ni audiencia previa. Sin embargo, Gustavo Hornos señaló que el planteo fue debatido en una audiencia del 22 de octubre, donde la defensa tuvo oportunidad de exponer sus argumentos.
El fiscal general ante Casación, Javier Augusto De Luca, había pedido revocar la decisión y aplicar el régimen vigente al inicio de los hechos, que habilitaba la libertad condicional tras 20 años de encierro.
Borinsky también descartó que el dictamen favorable del fiscal obligara al tribunal, porque, según explicó, solo vincula cuando está fundado en el derecho aplicable.
Acosta permanece detenido desde el 24 de septiembre de 2003 y actualmente está bajo prisión domiciliaria. Según el cómputo de la pena, deberá permanecer detenido hasta el 12 de enero de 2038, cuando tendrá 92 años.
Borinsky destacó que la cuestión ya había sido resuelta en antecedentes de la propia Sala IV, incluidos procesos de Acosta y de otros condenados como Antón y Barreiro. Consideró que la unificación de penas, el cómputo, la edad y el estado de salud no modificaban el requisito decisivo.
El camarista Javier Carbajo adhirió a la solución de rechazar la casación sin costas y coincidió con la aplicación de la ley 25.892.
En tanto, Gustavo Hornos declaró admisible formalmente el planteo, pero consideró que los agravios no desvirtuaban lo resuelto en una resolución de 2025. Destacó que el tribunal de ejecución dejó abierta la posibilidad de revisar el asunto si una futura modificación del cómputo alterara el requisito temporal.
De este modo, los tres jueces coincidieron en que Acosta no reúne hoy el requisito temporal para la libertad condicional y que el planteo defensivo no justificaba apartarse de los precedentes vigentes.

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