El Tribunal Supremo de Justicia de Argentina revocó la sentencia que frenaba la derogación de la Ley de Tierras y dejó nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por el Gobierno de Javier Milei.
La decisión elimina las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros y vuelve a poner en vigencia la derogación de la norma de 2011.
El caso llegó a la máxima corte porque el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) impulsó un amparo contra la medida. El tribunal consideró que la organización carecía de legitimación procesal para iniciar la demanda.
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostuvo que no existe un caso o controversia cuando falta un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo.
Los jueces desestimaron el razonamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo al entender que la soberanía nacional podía ser defendida como bien colectivo.
El Supremo precisó que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y no puede asimilarse a un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.
Además, el tribunal aclaró que su decisión no abre juicio sobre la validez constitucional de la reforma y no implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo.
Con el fallo, vuelve a tener efecto la derogación de la norma de 2011, que limitaba al 15 por ciento el máximo de tierras rurales en manos extranjeras y fijaba un tope de 1.000 hectáreas por titular en zonas agrícolas de mayor valor.
Para los lectores de Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, la resolución reaviva el debate nacional sobre propiedad rural y soberanía.
El DNU 70/2023, impulsado por el Gobierno de Javier Milei, había derogado la norma de 2011 y eliminado los topes para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.
El Supremo distingue entre la legitimación procesal y el fondo constitucional de la norma: rechaza el amparo sin abrir juicio sobre la validez de la reforma.
La Cámara Federal de La Plata había entendido que la soberanía nacional era un bien colectivo defendible por el CECIM. El Supremo consideró que esa interpretación no habilita el amparo.
El artículo 43 de la Constitución exige un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo. El tribunal sostuvo que la soberanía territorial no se ajusta a esa figura.
El fallo deja sin efecto el freno judicial que impedía aplicar la derogación y vuelve a habilitar la compra sin límite de tierras rurales por extranjeros.

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