La Justicia de San Isidro rechazó el pedido de recusación contra el fiscal José Ignacio Amallo, quien interviene en la investigación penal contra el camarista Ernesto García Maañón, apartado preventivamente de su cargo tras una denuncia por presunto acoso laboral y sexual presentada por una auxiliar letrada de su juzgado.
La resolución fue firmada el 9 de octubre por la jueza de Garantías Nº 3, Andrea Rodríguez Mentasti, quien concluyó que la defensa del magistrado no acreditó circunstancias que demostraran una falta de objetividad del representante del Ministerio Público Fiscal.
García Maañón, integrante de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, afronta una investigación penal y un proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires. En agosto, ese organismo dispuso su apartamiento preventivo, a pedido del procurador general bonaerense, Julio Conte Grand.
La recusación había sido presentada por García Maañón y sus abogados, Nicolás Grimaldi y Tomás Briganti. Entre sus argumentos, plantearon que otros dos fiscales se habían apartado previamente de la causa, cuestionaron el orden de producción de las pruebas y objetaron expresiones utilizadas por Amallo durante el trámite.
También hicieron referencia a una presunta filtración a la prensa de la dirección de un allanamiento y de imágenes de armas secuestradas. La defensa sostuvo que esos elementos, sumados a otras decisiones procesales, podían revelar una pérdida de objetividad del fiscal.
El planteo incluyó críticas por la demora o falta de producción de medidas solicitadas por la defensa, entre ellas diligencias vinculadas a testigos y al análisis del teléfono celular de la denunciante. A su vez, cuestionó que el fiscal hubiera utilizado expresiones como “abuso sexual cometido en su despacho” al describir la hipótesis bajo investigación.
La magistrada sostuvo que las causales de recusación deben analizarse de manera restrictiva y requieren una demostración concreta de que el fiscal no puede actuar con objetividad. Diferenció la situación de Amallo de la de los fiscales que se habían excusado con anterioridad, porque esos apartamientos se sustentaron en vínculos personales y laborales previos con García Maañón.
Según la resolución, uno de los funcionarios había mencionado un conocimiento de alrededor de 30 años con el juez y encuentros familiares; otra fiscal refirió una relación laboral previa y una amistad entre sus hijos y uno de los hijos del magistrado. La jueza consideró que esas circunstancias eran personales y no podían trasladarse de forma automática a Amallo.
Rodríguez Mentasti señaló que el Ministerio Público Fiscal debe actuar con un criterio objetivo, incluso cuando eso favorezca a un imputado, pero aclaró que no posee el deber de imparcialidad que corresponde a un juez. Bajo ese criterio, una hipótesis de investigación sobre un posible abuso sexual no implica que el fiscal haya decidido anticipadamente sobre la responsabilidad penal del acusado.
La jueza también descartó que la decisión de no producir de inmediato determinadas medidas probatorias demostrara parcialidad. Indicó que el Código Procesal Penal bonaerense permite a las partes proponer diligencias, pero habilita al fiscal a evaluar su utilidad y pertinencia, con la obligación de fundamentar una eventual negativa.
El fallo agregó que la investigación continúa en trámite y que no puede descartarse que algunas medidas sean producidas más adelante. Las diferencias entre la teoría del caso de la Fiscalía y la estrategia de la defensa forman parte del sistema acusatorio, indicó la magistrada, y no constituyen por sí mismas una causal de apartamiento.
Con información de: Infobae.

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