A dieciséis años de su sanción, la Ley Nacional de Salud Mental está a un paso de una modificación profunda. La La Libertad Avanza consiguió el jueves a la noche la firma del dictamen de mayoría en el Senado, tras meses de exposiciones en comisión y un debate que parecía estancado.
La jefa del bloque oficialista, Patricia Bullrich, y las presidentas de las comisiones de Salud y de Legislación General, Ivanna Arrascaeta y Nadia Márquez, presentaron el miércoles las reformas que serán debatidas en la sesión del 22 de octubre.
“Acá hemos incorporado este concepto como central: la actitud preventiva y no el peligro inminente”, resumió Bullrich. Esa frase condensa el corazón de una reforma que, para buena parte de los especialistas consultados, es necesaria y postergada, aunque no está exenta de advertencias.
El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo al Senado el 20 de abril, no deroga la ley vigente sino que la modifica. Su eje es la internación involuntaria: reemplaza el criterio de “riesgo cierto e inminente” por uno situacional de “riesgo grave de daño para la vida o la integridad física” de la persona o de terceros.
La diferencia de fondo está en el momento en que se puede intervenir. Hoy, una internación involuntaria solo procede ante un “riesgo cierto e inminente”, una fórmula que en las guardias suele leerse como un peligro del “aquí y ahora”. La reforma elimina ese requisito.
Los profesionales podrán indicar la internación ante una situación de riesgo grave, evaluando conductas que anticipen un daño, los antecedentes del paciente y las consecuencias de no internarlo, sin esperar a que el peligro sea inminente. Esa indicación no queda en manos de un solo profesional: debe firmarla un médico, preferentemente psiquiatra, junto con otro profesional, preferentemente psicólogo.
Además, debe notificarse a la Justicia, que podrá pedir informes, ordenar peritajes o intervenir si surgen controversias. La reforma también sustituye la expresión “padecimiento mental” por “afección o trastorno de salud mental”, extiende de 10 a 24 horas el plazo para notificar a la Justicia y exige una evaluación interdisciplinaria antes del alta.
Las adicciones siguen dentro del campo de la salud mental, ahora con la ludopatía incluida, y se suman un plan de egreso con seguimiento y las directivas anticipadas, que permiten a cada persona dejar asentado de antemano qué tratamientos acepta o rechaza.
El acuerdo con los aliados introdujo cambios al texto original. A pedido de senadores de distintos bloques y de ministros provinciales del Consejo Federal de Salud, se mantendrá la prohibición de los manicomios establecida en 2010. Además, la referencia genérica a “parientes” se limitó a padres e hijos, junto con cónyuges, convivientes y representantes legales.
Para Oscar Abudara Bini, médico, psicoanalista forense y perito psiquiatra, la reforma tiene una impronta clara: “devolver a la decisión del psiquiatra”. Según explica, con la ley vigente la toma de decisiones era “muy interdisciplinaria” y había que consensuar con demasiados profesionales del campo de los derechos humanos y de la psicología.
Ese esquema, afirma, generó demoras. “Había muchísima burocracia”, porque el modelo anterior estaba con el sambenito de que internar pacientes violaba los derechos humanos. “Si vos permitís que un psicólogo, un sociólogo, un asistente social discutan si la persona hay que internarla o no, había una burocracia y una enorme lentitud”.
Abudara Bini señala otro cambio clave: lo que ocurre en las guardias de los hospitales generales, que reciben los casos agudos. “Había un vacío legal y la guardia no estaba en condiciones de ordenar una internación”, explica. El cambio es relevante para las guardias de la Ciudad y el Gran Buenos Aires.

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