El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata dictó este viernes once penas de prisión perpetua y sentencias de 18 y 25 años de cárcel contra exfuncionarios, oficiales y civiles por delitos de lesa humanidad cometidos contra 300 personas en tres centros clandestinos de detención durante la dictadura militar.
La decisión, que culmina tres años de debate oral, representa un nuevo avance en el juzgamiento de los responsables del aparato represivo que operó desde el Estado entre 1976 y 1983. El juicio amplió el alcance de las investigaciones sobre el denominado "circuito Camps", la red ilegal bajo control del coronel Ramón Camps, quien estuvo a cargo de la Policía bonaerense durante la dictadura.
Entre los condenados a prisión perpetua se encuentra el exministro de Gobierno bonaerense Jaime Lamont Smart, figura central del aparato represivo provincial. También recibieron la máxima pena los exoficiales del Regimiento 7 de Infantería y del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército Jorge Alberto Crinigan, Ismael Ramón Verón, Enrique Ramón Cicciari, Enrique Francisco Welsh, Rubén Vicente Sánchez, Carlos María Romero Pavón, Roberto Armando Balmaceda y Jorge Héctor Di Pasquale.
Los expolicías Claudio Rubén Mejías y Raúl Ricardo Monzón también fueron sentenciados a cadena perpetua por su participación en el circuito represivo que funcionó en dependencias ubicadas en el Gran La Plata.
Dos condenas adicionales recayeron sobre Carlos Ernesto Castillo, civil integrante de la Concentración Nacional Universitaria, quien deberá cumplir 25 años de prisión por privación ilegal de la libertad, tormentos, lesiones graves y abuso sexual. Por su parte, Lucas Marcelo Castro, exjefe de la Compañía A del Regimiento 7, fue sentenciado a 18 años como coautor de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos.
El tribunal, presidido por la jueza Karina Yabor y acompañada por los vocales Ricardo Basílico y Andrés Basso, anunció que los fundamentos de la sentencia se publicarán el 11 de agosto próximo. Además, dispuso comunicar la resolución a las subsecretarías de Derechos Humanos de la Nación y la provincia para señalizar los predios donde funcionaron los centros clandestinos.
Los tres centros de detención operaron en lugares estratégicos de La Plata: el principal funcionó desde el 24 de marzo de 1976 en la intersección de las avenidas 1 y 60, donde estaban los cuerpos de Infantería y Caballería de la Policía bonaerense, cerca del Paseo del Bosque. Los otros dos centros operaron en las comisarías 2da y 8va, ubicadas respectivamente en la calle 38 entre 6 y 7, y en 8 y 74.
El tribunal determinó que "los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad y fueron cometidos en el marco del genocidio perpetrado en la República Argentina entre los años 1976 y 1983". La sentencia calificó legalmente los hechos como delitos contra el derecho de gentes, según establece la Constitución Nacional.
La Unidad Fiscal a cargo del fiscal general Gonzalo Miranda, junto a los auxiliares Ana Oberlin y Juan Martín Nogueira, había solicitado en 2017 la nulidad de una sentencia que validó la versión policial sobre el homicidio de Lucía Mirta Swica y Jorge Caravelos, cuyos cuerpos aparecieron tras un falso accidente después de haber estado secuestrados en la comisaría 8va.

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