Los ciudadanos peruanos definirán este domingo 7 de junio quién asumirá la presidencia en la segunda vuelta de las elecciones generales 2026. Para participar del sufragio, las autoridades electorales confirmaron que será obligatorio presentar el documento nacional de identidad (DNI) como único medio de identificación válido.
Según los protocolos del sistema electoral peruano, solo se aceptará el DNI azul y el DNI electrónico en sus versiones 1.0, 2.0 o 3.0. Esta acreditación permitirá a los integrantes de mesa contrastar la información del ciudadano, verificar su registro en el padrón y proceder a la entrega de la cédula correspondiente.
La verificación de identidad constituye un paso fundamental para mantener la legalidad del procedimiento electoral. Los miembros de mesa deben comprobar nombres, apellidos y otros datos del padrón, además de mantener un control ordenado de la asistencia para evitar errores en la entrega de cédulas.
Para esta segunda vuelta se aplicará una disposición excepcional: se permitirá votar con el DNI aunque se encuentre vencido, tal como ocurrió en la primera vuelta. La medida fue comunicada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para ampliar la participación ciudadana.
Las autoridades aclararon que existen constancias que no cumplen la función del DNI ante la mesa electoral. Es el caso del C4 (Certificado de Inscripción), que prueba la inscripción en el Registro Único de Personas Naturales pero no habilita a sufragar ni reemplaza las exigencias de identificación.
La regla es clara: quien no presente su documento físico no podrá votar. El sistema solo reconoce el DNI en las modalidades permitidas como vía válida para autorizar la entrega de la cédula. No se aceptan fotografías, copias o constancias alternativas.
Paralelamente, la "ley seca" por la segunda vuelta regirá desde las 8:00 del sábado 6 de junio y se extenderá durante 48 horas hasta las 8:00 del lunes 8. La disposición prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio peruano.
Quienes incumplan la ley seca se exponen a sanciones que incluyen multas superiores a S/3.390, inhabilitación temporal y hasta seis meses de prisión. El Jurado Nacional de Elecciones también recordó la prohibición de encuestas desde el 1 de junio y la suspensión de propaganda desde las 00:00 del 6 de junio.
Los miembros de mesa tienen la obligación de exigir el documento a cada elector como parte de sus responsabilidades para garantizar que solo participen personas debidamente registradas y proteger la integridad de la voluntad popular.

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