La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires pidió que el vecino de Nordelta que disparó contra carpinchos sea imputado por un delito más grave contra la fauna silvestre.
El organismo que conduce Guido Lorenzino solicitó investigar la conducta bajo el artículo 25 de la Ley 22.421, además de las figuras de maltrato y crueldad animal (Ley 14.346) que ya están en la causa.
La presentación ingresó ante la UFI N°1 descentralizada de Benavídez, a cargo del fiscal Cosme Iribarren, donde ya se analiza el episodio registrado en Los Alisos.
El hecho ocurrió el 17 de septiembre en Los Alisos, uno de los barrios de Nordelta. Sebastián Favre, de 49 años y ex piloto de avión, fue filmado descalzo y en pijama en el jardín de su propiedad mientras apuntaba y efectuaba sucesivos disparos en dirección a los animales.
Las imágenes derivaron en una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal y en un allanamiento. En la propiedad fue secuestrada un arma de aire comprimido, aunque todavía debe determinarse mediante una pericia si se trata de la misma que aparece en el video.
Uno de los argumentos centrales del planteo es que no sería necesario comprobar que alguno de los disparos alcanzó a los carpinchos para analizar la conducta bajo la legislación de protección de la fauna silvestre.
Para sostener esa posición, la Defensoría se apoya en el Código Rural bonaerense. Según señala la presentación, su artículo 265 considera acto de caza a toda técnica destinada a buscar, perseguir, acosar, apresar o matar animales silvestres.
Por eso, argumenta que la eventual inexistencia de un ejemplar herido o muerto no alcanza, por sí sola, para descartar la relevancia jurídica de los disparos.
El escrito sostiene además que el carpincho no está incluido entre las especies cuya caza se encuentra habilitada en la provincia de Buenos Aires y, por lo tanto, está alcanzado por el régimen de protección de la fauna bonaerense.
La presentación también plantea que debe analizarse dónde se produjeron los disparos, ya que el Código Rural establece prohibiciones específicas para la caza en zonas urbanas o suburbanas y en lugares habitualmente concurridos por público.
La Ley 22.421 prevé una pena de dos meses a dos años de prisión y hasta cinco años de inhabilitación especial. En los supuestos agravados, la escala se eleva a cuatro meses a tres años de cárcel y hasta diez años de inhabilitación.
La Defensoría entiende que el caso podría quedar alcanzado por la figura agravada, con una inhabilitación para el uso de armas de caza. Aun así, explicaron que se trataría de un delito excarcelable, aunque una eventual sanción resultaría ejemplificadora.
La Defensoría pidió una pericia para establecer la naturaleza, potencia, alcance efectivo y aptitud del arma para provocar lesiones o la muerte de un carpincho. También solicitó determinar si es la misma que Favre sostenía en las imágenes.
El episodio también tuvo consecuencias dentro de Nordelta: Favre recibió una multa de $4,5 millones, la máxima prevista por el complejo, por incumplir las normas internas.
Con información de: Infobae. Redacción.

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