El Tribunal Constitucional enfrenta una carrera contra el calendario electoral para definir si 163.020 españoles afectados por la suspensión vinculada a la ley de nietos podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó un recurso de amparo contra las resoluciones del Tribunal Supremo que mantienen la medida cautelar y pidió que el tribunal de garantías suspenda sus efectos de forma inmediata.
La demanda busca evitar que los ciudadanos afectados se queden sin votar mientras se resuelve la controversia judicial sobre los requisitos para acceder al censo electoral. El caso quedó en la sección cuarta del Constitucional, con Enrique Arnaldo como ponente.
El tribunal ya comenzó a tramitar la demanda, pero todavía debe pronunciarse sobre su admisión y sobre la petición de medidas cautelarísimas. Admitir el recurso no implica, por sí solo, que los afectados recuperen el derecho al sufragio.
La urgencia la marca el voto exterior. La Oficina del Censo Electoral prevé enviar la primera documentación a los inscritos en el CERA entre el 24 y el 30 de octubre.
El segundo envío de papeletas se hará entre el 4 y el 14 de noviembre, según si hay impugnaciones de candidaturas. Los electores podrán remitir su voto a los consulados hasta el 24 de noviembre y depositarlo en urna entre el 21 y el 26 de ese mes.
La primera documentación se dirige a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, conocido como CERA. Ese registro figura en el calendario del voto exterior.
Una resolución favorable podría abrir la puerta a restituir provisionalmente el voto, pero su ejecución dependerá del alcance de la decisión y de las instrucciones que reciba la Administración electoral. La Junta Electoral Central advirtió que no dispone de tiempo ni medios para identificar individualmente a los 163.020 afectados y revisar todos sus expedientes antes de los comicios.
El recurso de amparo permite reclamar la protección de derechos fundamentales cuando se considera que fueron vulnerados por una actuación pública o una resolución judicial, siempre que se cumplan los requisitos legales y se haya agotado la vía judicial. En este caso, se impugnan los autos del Supremo que mantienen la suspensión electoral.
Gabilondo sostiene que pueden vulnerarse el derecho a participar en los asuntos públicos mediante el sufragio, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución, y el principio de igualdad ante la ley del artículo 14.
También se invoca el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24 de la Constitución.
Para admitir un recurso de amparo no basta con alegar una vulneración de derechos. La demanda debe cumplir los requisitos procesales y justificar una especial trascendencia constitucional. El Constitucional examina la admisión a través de sus secciones y salas.
Si la demanda no cumple los requisitos, puede ser inadmitida; si los cumple, el tribunal continuará la tramitación y estudiará el fondo de las vulneraciones denunciadas. La admisión no implica que el Constitucional comparta los argumentos del demandante ni que vaya a conceder el amparo.
La petición de Gabilondo tiene una particularidad: no se limita a solicitar una sentencia que declare vulnerados los derechos de los afectados. Reclama también medidas cautelarísimas para evitar que la suspensión del voto produzca efectos irreversibles antes de las elecciones.
El calendario electoral obliga a resolver no solo si procede intervenir, sino también cómo podría aplicarse una eventual decisión favorable.

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