La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este viernes que la Unidad de Información Financiera (UIF) continúe actuando como querellante en la causa conocida como "Prostitución VIP", al revocar una decisión que había apartado al organismo del juicio oral previsto para octubre en los tribunales porteños.
El fallo, firmado por mayoría por los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, volvió a analizar el alcance del Decreto 274/2025, mediante el cual el gobierno de Javier Milei eliminó la facultad del organismo antilavado para constituirse como acusador en procesos penales.
La decisión de la Sala IV dejó sin efecto una resolución del Tribunal Oral Federal N°1 de la Ciudad de Buenos Aires que, en marzo pasado, había excluido a la UIF del expediente que tiene entre sus principales acusados al empresario y representante de modelos Leandro Santos y su socio y hermano Rodrigo Santos.
Para la mayoría de los camaristas, la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo no puede utilizarse para desplazar al organismo de causas en las que ya había sido admitido como querellante antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen. Esta interpretación marca un precedente clave para otros expedientes similares que tramitan en los tribunales federales de Comodoro Py.
La discusión se centró en una de las modificaciones más relevantes introducidas en el sistema argentino de prevención y persecución del lavado de activos. A través del Decreto 274, firmado por Milei y publicado el 16 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo derogó el Decreto 2226/08, que habilitaba a la UIF a intervenir como acusadora en procesos vinculados con los delitos previstos en la Ley 25.246.
La medida fue presentada como parte de la adecuación de la legislación argentina a las recomendaciones formuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que supervisa las políticas globales contra el lavado de dinero.
Tras la apelación de la UIF contra el fallo del TOF porteño, el camarista Hornos consideró que la nueva normativa no puede afectar actuaciones válidamente realizadas bajo el régimen anterior. Según su postura, "si bien el Decreto 274/2025 derogó el Decreto 2226/2008 y suprimió la facultad de la UIF de intervenir como querellante en nuevos procesos penales, tal disposición no puede interpretarse en forma tal que prive de eficacia a actos procesales cumplidos en forma regular durante la vigencia del régimen anterior".
En ese marco, destacó que "la UIF fue admitida como parte acusadora en este proceso penal con anterioridad a la vigencia del nuevo decreto" y concluyó que "quitarle la legitimación para intervenir en la misma causa importa una afectación al debido proceso".
La posición opuesta fue sostenida por el juez Mariano Borinsky, quien recordó que ya había abordado la cuestión en precedentes como "Báez" e "Insaurralde" y sostuvo que la UIF perdió la facultad de actuar como acusador particular tras la entrada en vigencia del nuevo decreto.
Para Borinsky, la decisión adoptada por el Gobierno buscó evitar la superposición de funciones con el Ministerio Público Fiscal, órgano al que la Constitución asigna la promoción de la acción penal pública. El magistrado indicó que la UIF conserva amplias facultades para producir inteligencia financiera, analizar operaciones sospechosas y colaborar con fiscales y jueces, pero no para intervenir como acusadora autónoma dentro de un proceso penal.
El juicio oral contra los hermanos Santos, que se desarrollará en los tribunales de Retiro, aborda una compleja trama de presunto lavado de activos vinculada con una red de prostitución de alto nivel que habría operado en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense durante varios años.

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