29/05/2026 · 21:00

La UIF mantiene su rol acusador en el juicio por prostitución VIP en Buenos Aires

La Cámara Federal de Casación revocó la decisión que apartaba a la UIF del juicio contra los empresarios Santos por la causa de prostitución VIP. El fallo establece que el decreto de Milei no puede afectar causas donde el organismo ya actuaba como querellante.

Por Hernan Zuccardi Redacción Notibaires24
La UIF mantiene su rol acusador en el juicio por prostitución VIP en Buenos Aires

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este viernes que la Unidad de Información Financiera (UIF) continúe actuando como querellante en la causa conocida como "Prostitución VIP", al revocar una decisión que había apartado al organismo del juicio oral previsto para octubre en los tribunales porteños.

El fallo, firmado por mayoría por los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, volvió a analizar el alcance del Decreto 274/2025, mediante el cual el gobierno de Javier Milei eliminó la facultad del organismo antilavado para constituirse como acusador en procesos penales.

La decisión de la Sala IV dejó sin efecto una resolución del Tribunal Oral Federal N°1 de la Ciudad de Buenos Aires que, en marzo pasado, había excluido a la UIF del expediente que tiene entre sus principales acusados al empresario y representante de modelos Leandro Santos y su socio y hermano Rodrigo Santos.

Para la mayoría de los camaristas, la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo no puede utilizarse para desplazar al organismo de causas en las que ya había sido admitido como querellante antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen. Esta interpretación marca un precedente clave para otros expedientes similares que tramitan en los tribunales federales de Comodoro Py.

La discusión se centró en una de las modificaciones más relevantes introducidas en el sistema argentino de prevención y persecución del lavado de activos. A través del Decreto 274, firmado por Milei y publicado el 16 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo derogó el Decreto 2226/08, que habilitaba a la UIF a intervenir como acusadora en procesos vinculados con los delitos previstos en la Ley 25.246.

La medida fue presentada como parte de la adecuación de la legislación argentina a las recomendaciones formuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que supervisa las políticas globales contra el lavado de dinero.

Tras la apelación de la UIF contra el fallo del TOF porteño, el camarista Hornos consideró que la nueva normativa no puede afectar actuaciones válidamente realizadas bajo el régimen anterior. Según su postura, "si bien el Decreto 274/2025 derogó el Decreto 2226/2008 y suprimió la facultad de la UIF de intervenir como querellante en nuevos procesos penales, tal disposición no puede interpretarse en forma tal que prive de eficacia a actos procesales cumplidos en forma regular durante la vigencia del régimen anterior".

En ese marco, destacó que "la UIF fue admitida como parte acusadora en este proceso penal con anterioridad a la vigencia del nuevo decreto" y concluyó que "quitarle la legitimación para intervenir en la misma causa importa una afectación al debido proceso".

La posición opuesta fue sostenida por el juez Mariano Borinsky, quien recordó que ya había abordado la cuestión en precedentes como "Báez" e "Insaurralde" y sostuvo que la UIF perdió la facultad de actuar como acusador particular tras la entrada en vigencia del nuevo decreto.

Para Borinsky, la decisión adoptada por el Gobierno buscó evitar la superposición de funciones con el Ministerio Público Fiscal, órgano al que la Constitución asigna la promoción de la acción penal pública. El magistrado indicó que la UIF conserva amplias facultades para producir inteligencia financiera, analizar operaciones sospechosas y colaborar con fiscales y jueces, pero no para intervenir como acusadora autónoma dentro de un proceso penal.

El juicio oral contra los hermanos Santos, que se desarrollará en los tribunales de Retiro, aborda una compleja trama de presunto lavado de activos vinculada con una red de prostitución de alto nivel que habría operado en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense durante varios años.

Antecedentes
Decreto 274/2025
El lugar
Tribunal Oral Federal N°1

Preguntas frecuentes

¿Qué es la causa 'Prostitución VIP'?
Es un expediente judicial que investiga una presunta red de prostitución de alto nivel y lavado de activos que habría operado en Buenos Aires, con los empresarios Santos como principales acusados.
¿Por qué Milei eliminó la facultad de la UIF de ser querellante?
Para adecuar la legislación argentina a recomendaciones del GAFI y evitar superposición de funciones con el Ministerio Público Fiscal, que constitucionalmente debe promover la acción penal.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Bien por Casación. No se puede cambiar las reglas de juego a mitad del partido. Si la UIF ya estaba como querellante, que siga hasta el final.
Lector· hace unos minutos
Otra vez los empresarios zafando con tecnicismos. Esta causa viene desde hace años y nunca pasa nada.
Lector· hace unos minutos
El decreto de Milei está bien, pero no puede ser retroactivo. Hornos y Carbajo votaron correctamente respetando el debido proceso.
Lector· hace unos minutos
@LaFlaca33 No es que zafan, es que hay que respetar las formas. Si no respetamos el proceso, después cualquiera hace lo que quiere.
Lector· hace unos minutos
Me parece perfecto que la UIF siga en la causa. Estos tipos manejaban una red tremenda en Puerto Madero y Palermo, hay que llegar hasta el final.
Lector· hace unos minutos
Borinsky siempre del lado de los poderosos. Por suerte esta vez fue minoría.
Lector· hace unos minutos
@El Tano Tenés razón, pero la gente está cansada de que estas causas se estiren eternamente. Ya van años con esto.
Lector· hace unos minutos
¿Alguien sabe cuándo arranca el juicio oral? Porque siempre lo postergan.
Lector· hace unos minutos
Octubre dice la nota. Ojalá esta vez no lo suspendan de nuevo.
Lector· hace unos minutos
La UIF debería concentrarse en investigar, no en hacer de fiscal. Milei hizo bien con el decreto.

Con información de Infobae.