La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que había suspendido 83 artículos de la reforma laboral, restableciendo así la vigencia de una parte significativa de la Ley 27.802. La decisión fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, integrada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino.
La resolución modifica el alcance del recurso de apelación presentado por el Estado Nacional en la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo contra el Poder Ejecutivo. El fallo revierte la cautelar innovativa que había dictado el juez Enrique Ojeda el pasado 30 de marzo, cuando hizo lugar al planteo sindical y suspendió la aplicación de los artículos cuestionados.
El punto clave de la decisión radica en la aplicación del artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esta norma establece que cuando una cautelar suspende los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo excepciones vinculadas a derechos especialmente protegidos.
Los magistrados consideraron que no se configuraban esas excepciones en el presente caso y destacaron que la cautelar había suspendido una cantidad significativa de artículos de una ley sancionada por el Congreso Nacional. Bajo este criterio, señalaron que corresponde que sea la Cámara —como tribunal colegiado— quien evalúe la confirmación o revocación de la medida.
La consecuencia práctica inmediata es que los artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos recuperan vigencia mientras se sustancia el trámite de apelación ante la Cámara. La medida cautelar, que había tenido efecto inmediato y alcance general, queda sin aplicación hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto.
La presentación original de la CGT había cuestionado modificaciones al régimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contratación, alteraciones en la jornada laboral y disposiciones vinculadas a la representación sindical. El sindicato argumentó la afectación de derechos laborales y sindicales fundamentales.
El fallo de primera instancia había considerado acreditados los requisitos para dictar la cautelar, en particular la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable. Sin embargo, el Estado nacional apeló esa decisión a través de la Procuración del Tesoro, cuestionando la procedencia de la cautelar, la legitimación de la CGT y el alcance de la resolución judicial.
Esta decisión judicial representa un respiro para el Gobierno nacional, que había visto frenada una parte sustancial de su reforma laboral apenas semanas después de su promulgación en el Boletín Oficial. Para los trabajadores y empresarios del área metropolitana de Buenos Aires, la medida implica que vuelven a regir las nuevas condiciones laborales mientras continúa el debate judicial de fondo.

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