Destacada 23/04/2026 · 16:01

La Justicia restableció 83 artículos de la reforma laboral tras revocar cautelar

La Cámara Nacional del Trabajo modificó el efecto del recurso de apelación del Estado y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido una parte significativa de la reforma laboral. Los 83 artículos cuestionados por la CGT recuperan vigencia mientras se resuelve el fondo del asunto.

Por Martin Etcheverry Redacción Notibaires24
La Justicia restableció 83 artículos de la reforma laboral tras revocar cautelar

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que había suspendido 83 artículos de la reforma laboral, restableciendo así la vigencia de una parte significativa de la Ley 27.802. La decisión fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, integrada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino.

La resolución modifica el alcance del recurso de apelación presentado por el Estado Nacional en la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo contra el Poder Ejecutivo. El fallo revierte la cautelar innovativa que había dictado el juez Enrique Ojeda el pasado 30 de marzo, cuando hizo lugar al planteo sindical y suspendió la aplicación de los artículos cuestionados.

El punto clave de la decisión radica en la aplicación del artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esta norma establece que cuando una cautelar suspende los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo excepciones vinculadas a derechos especialmente protegidos.

Los magistrados consideraron que no se configuraban esas excepciones en el presente caso y destacaron que la cautelar había suspendido una cantidad significativa de artículos de una ley sancionada por el Congreso Nacional. Bajo este criterio, señalaron que corresponde que sea la Cámara —como tribunal colegiado— quien evalúe la confirmación o revocación de la medida.

La consecuencia práctica inmediata es que los artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos recuperan vigencia mientras se sustancia el trámite de apelación ante la Cámara. La medida cautelar, que había tenido efecto inmediato y alcance general, queda sin aplicación hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La presentación original de la CGT había cuestionado modificaciones al régimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contratación, alteraciones en la jornada laboral y disposiciones vinculadas a la representación sindical. El sindicato argumentó la afectación de derechos laborales y sindicales fundamentales.

El fallo de primera instancia había considerado acreditados los requisitos para dictar la cautelar, en particular la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable. Sin embargo, el Estado nacional apeló esa decisión a través de la Procuración del Tesoro, cuestionando la procedencia de la cautelar, la legitimación de la CGT y el alcance de la resolución judicial.

Esta decisión judicial representa un respiro para el Gobierno nacional, que había visto frenada una parte sustancial de su reforma laboral apenas semanas después de su promulgación en el Boletín Oficial. Para los trabajadores y empresarios del área metropolitana de Buenos Aires, la medida implica que vuelven a regir las nuevas condiciones laborales mientras continúa el debate judicial de fondo.

Antecedentes
Cronología del conflicto judicial
En contexto
Ley 26.854 y cautelares contra el Estado

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que la apelación tenga efecto suspensivo?
Significa que la cautelar deja de aplicarse mientras la Cámara resuelve el recurso, por lo que los 83 artículos de la reforma laboral vuelven a estar vigentes.
¿Cuándo se resolverá definitivamente el caso?
La Cámara Nacional del Trabajo debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, pero no hay plazos definidos para esta resolución definitiva.
¿Qué artículos de la reforma laboral estaban suspendidos?
Eran 83 artículos que incluían modificaciones al régimen de indemnizaciones, condiciones de contratación, jornada laboral y representación sindical.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Era obvio que iba a pasar esto. No se puede suspender una ley votada por el Congreso con una simple cautelar. La CGT se apuró mal.
Lector· hace unos minutos
Otra vez los trabajadores perdiendo derechos. Esta reforma es un desastre para los laburantes del conurbano.
Lector· hace unos minutos
La decisión es técnicamente correcta. El artículo 13 de la ley 26.854 es claro sobre el efecto suspensivo cuando se cuestiona una ley.
Lector· hace unos minutos
@LaFlaca33 Pero flaca, la ley la votó el Congreso. Si no te gusta, que cambien los diputados en las próximas elecciones.
Lector· hace unos minutos
Trabajo en una PyME de Lanús y ya nos habían dicho que esperemos a ver qué pasaba con esta cautelar. Ahora hay que aplicar los cambios de nuevo.
Lector· hace unos minutos
La CGT tendría que haber negociado antes que salga la ley, no después. Ahora van a perder en todas las instancias.
Lector· hace unos minutos
@cuervo_central Votada por una mayoría que no representa a los trabajadores. Los sindicatos tienen derecho a defenderse en la Justicia.
Lector· hace unos minutos
Mi marido es delegado en una fábrica de Avellaneda y dice que esto va a complicar mucho las negociaciones paritarias.
Lector· hace unos minutos
Al final los únicos que ganan son los abogados. Los trabajadores seguimos en el medio de la pelea política.
Lector· hace unos minutos
Hay que ver qué dice la Corte Suprema cuando llegue el caso. Ahí se va a definir todo de verdad.
Lector· hace unos minutos
@El Tano Exacto, la CGT siempre llega tarde. Moyano y compañía viven en otra época.
Lector· hace unos minutos
En mi empresa ya habían empezado a aplicar algunos cambios y después tuvieron que volver atrás. Un quilombo bárbaro.

Con información de Infobae.