La Corte Suprema de Justicia cerró definitivamente el caso contra el empresario cárnico José Alberto Samid, al rechazar su planteo para anular la condena a cuatro años de prisión por evasión impositiva y asociación ilícita. La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron los argumentos de la defensa sobre prescripción y duración excesiva del proceso.
El fallo del máximo tribunal pone punto final a un expediente que se remonta a la década del 90, cuando Samid lideró una red de sociedades fantasma dedicadas a la comercialización de carne vacuna con el objetivo de evadir impuestos al Estado Nacional. Según la sentencia original del Tribunal Oral en lo Penal Económico de abril de 2019, la organización operó al menos entre 1993 y 1996, aprovechando el sistema de retenciones y percepciones fiscales que el fisco delegaba en frigoríficos y matarifes.
Rosatti consideró que el planteo era inadmisible, mientras que Rosenkrantz y Lorenzetti argumentaron que la defensa intentaba reeditar argumentos ya rechazados previamente. Como Samid ya estuvo preso tras su fuga al Caribe en 2018 y cumplió parte de su condena, no volverá a prisión. El empresario había huido a Belice cuando estaba por dictarse la sentencia, pero fue extraditado meses después y permaneció detenido hasta agotar los beneficios de excarcelación.
La causa también involucró a otros miembros de la organización. Alicia Samid, hermana del empresario, había sido condenada a tres años de prisión, pero desistió de su recurso ante la Corte. También fueron condenados la contadora María Susana Romero (tres años y medio) y Claudio Pileo (tres años en suspenso). Romero intentó llegar al máximo tribunal, pero su presentación fue igualmente rechazada.
El tribunal oral que juzgó el caso determinó que la asociación ilícita constituyó o administró más de una decena de sociedades vinculadas al negocio cárnico, con la finalidad de apropiarse indebidamente de tributos. Los jueces destacaron el sofisticado entramado societario elaborado para ocultar la identidad de los responsables y operar en el mercado sin cumplir las obligaciones fiscales, lo que fue considerado una pauta agravante común a todos los imputados.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ya había rechazado en instancias previas los recursos de las defensas, que insistían con la extinción de la acción penal por prescripción. Sin embargo, los magistrados consideraron que el tiempo transcurrido no invalidaba el proceso, dado que las maniobras evasivas se extendieron durante años y el expediente mantuvo su curso legal sin interrupciones que justificaran la prescripción.
Samid, conocido por su participación en programas de televisión y sus incursiones en la política —llegó a ser precandidato a gobernador bonaerense—, enfrenta ahora el cierre definitivo de este capítulo judicial. El caso se convirtió en un emblema de las causas por evasión fiscal de gran escala en Argentina, y su resolución en la Corte Suprema marca un precedente sobre los límites de los planteos dilatorios en procesos penales económicos.
Con información de: Clarín

Comentarios