23/09/2026 · 23:02

La Corte fijó un límite clave al fisco: no puede cobrar la misma tasa en pesos y dólares

El máximo tribunal falló a favor de una textil porteña y estableció que aplicar tasas idénticas a deudas en pesos y dólares es 'irrazonable'. El precedente protege a contribuyentes de AMBA frente a recargos abusivos de AFIP y Aduana.

Por Julieta Mendizabal Redacción Notibaires24
La Corte fijó un límite clave al fisco: no puede cobrar la misma tasa en pesos y dólares

La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo que marca un antes y un después en materia tributaria: determinó que el Estado nacional no puede aplicar las mismas tasas de interés a deudas pactadas en dólares que a obligaciones en pesos. La decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, calificó esa práctica como "irrazonable" y "desproporcionada", abriendo un paraguas protector para empresas y contribuyentes —especialmente del sector importador porteño y bonaerense— frente a recargos financieros que se consideren abusivos.

El fallo surgió del reclamo de Collection SRL, una firma textil que mantenía un litigio con la Aduana desde 2005 por un diferendo en la importación de productos desde Brasil. La controversia escaló judicialmente hasta el máximo tribunal tras pasar por el Tribunal Fiscal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Si bien la Corte respaldó la postura fiscal en cuanto a que la importadora debe abonar la diferencia en tributos adeudados —luego de que la Secretaría de Industria detectara que la mercadería no cumplía con las pautas de origen intrazona del Mercosur—, invalidó el esquema de morosidad aplicado.

El núcleo del conflicto giró en torno a la resolución 841/10 del Ministerio de Economía, que impuso una tasa de interés resarcitorio del 3% mensual (36% anual) sobre montos calculados en dólares. El fisco le reclamó a la compañía el pago de derechos de importación por unos US$ 100.000 al 2012. Para los magistrados, esa tasa resultaba desproporcionada y no guardaba relación con las tasas aplicadas por entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera.

"Esta Corte tiene declarado que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su coherencia con el resto del sistema del cual forma parte es la consideración de sus consecuencias", destacó el fallo. Los jueces advirtieron que el Banco de la Nación Argentina utilizaba como referencia la tasa activa promedio para descuentos de documentos comerciales en pesos (que rondaba el 1,55% mensual al momento de dictarse la norma), duplicándola mecánicamente para fijar el 3% en pesos, pero aplicándola de manera indistinta sobre deudas tasadas originalmente en moneda extranjera.

El fallo profundizó que "la resolución 841/10 no contempló que las obligaciones tributarias aduaneras se determinan en dólares estadounidenses a los efectos de fijar una tasa de interés diferencial para dichas obligaciones, de acuerdo con una interpretación razonable del artículo 794 del Código Aduanero". Los jueces fueron categóricos: el fisco no logró justificar la magnitud del castigo financiero impuesto.

"No se aprecian motivos, ni la resolución 841/10 brinda razón alguna para sostener que el modo en que fija la tasa de los intereses resarcitorios 'más allá de lo normal' resulte una compensación razonable por la indisponibilidad del capital, aun teniendo en consideración las razones de bien común que priman en la regular y tempestiva recaudación de las rentas públicas", señaló el tribunal.

La irrazonabilidad del esquema quedó en evidencia cuando el propio Ministerio de Hacienda dictó la resolución 598/19, que derogó la norma cuestionada y fijó la tasa de interés resarcitorio anual aplicable a obligaciones tributarias aduaneras en 9,96% —menos de un tercio de la anterior—. Este cambio normativo reforzó la postura de la Corte sobre la desproporcionalidad del régimen previo.

El precedente es especialmente relevante para el sector importador de Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, donde se concentra buena parte de la actividad comercial exterior del país. Empresas textiles, autopartistas, electrónicas y de insumos industriales que operan desde Puerto Buenos Aires o que tramitan sus operaciones ante la Aduana Metropolitana podrán invocar este fallo para cuestionar recargos desmedidos sobre deudas en dólares.

Desde una perspectiva liberal, el fallo representa un freno necesario al apetito recaudatorio del Estado. La aplicación mecánica de tasas pensadas para pesos sobre obligaciones en dólares es un ejemplo de cómo la voracidad fiscal distorsiona la racionalidad económica. La Corte, en este caso, actuó como garante de la seguridad jurídica y la proporcionalidad, principios esenciales para cualquier economía que aspire a la previsibilidad y la competitividad.

El fallo también expone la fragilidad institucional de un sistema tributario que cambia las reglas de juego de manera arbitraria. Que el propio Ministerio de Hacienda haya tenido que derogar la norma cuestionada en 2019 —bajando la tasa de 36% a 9,96%— demuestra que la resolución original carecía de fundamento técnico sólido. Es un recordatorio de que la discrecionalidad estatal, sin controles, deriva en abusos que terminan castigando a quienes generan empleo y producción.

Para las empresas del AMBA, este precedente abre la puerta a revisar deudas históricas con la Aduana y la AFIP. Aquellas que hayan enfrentado recargos desproporcionados sobre obligaciones en moneda extranjera ahora cuentan con un argumento jurisprudencial sólido para reclamar la revisión de esos montos. La Corte dejó en claro que la razonabilidad y la proporcionalidad no son opcionales: son exigencias constitucionales que el fisco debe respetar.

Con información de: Clarín.

En contexto
Diferencia de tasas: el núcleo del fallo
Quién es
Los jueces firmantes
Antecedentes
Un litigio de dos décadas

Preguntas frecuentes

¿Qué estableció la Corte Suprema sobre las tasas de interés en dólares?
Determinó que el Estado no puede aplicar las mismas tasas de interés a deudas en dólares que a obligaciones en pesos, calificando esa práctica como irrazonable y desproporcionada.
¿A quiénes beneficia este fallo de la Corte?
Principalmente a importadores y empresas del AMBA que enfrentan deudas tributarias en moneda extranjera con la Aduana o AFIP, permitiéndoles cuestionar recargos excesivos.
¿Cuál era la tasa que la Corte consideró abusiva?
La resolución 841/10 del Ministerio de Economía imponía una tasa del 36% anual sobre deudas en dólares, que la Corte consideró desproporcionada frente a tasas de mercado para moneda extranjera.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Por fin la Corte le pone un freno a la AFIP. Hace años que vienen choreando con tasas inventadas. Esto es un alivio para los que laburamos importando.
Lector· hace unos minutos
Perfecto. El Estado no puede inventar tasas como si nada. Si la deuda es en dólares, la tasa tiene que ser acorde. Sentido común que faltaba.
Lector· hace unos minutos
Claro, ahora resulta que los empresarios son las víctimas. Mientras tanto el laburante paga IVA hasta por respirar. Siempre ganan los mismos.
Lector· hace unos minutos
No entendiste nada. Acá no se trata de defender empresarios, se trata de que el Estado no te cobre cualquier cosa sin fundamento. Hoy es una textil, mañana sos vos.
Lector· hace unos minutos
Totalmente de acuerdo con Diego. El fisco no puede inventar tasas del 36% cuando en el mercado nadie cobra eso por dólares. Es abuso de poder.
Lector· hace unos minutos
Yo tengo un conocido que labura en comercio exterior y le pasó lo mismo. Le querían cobrar intereses demenciales por una deuda en dólares. Ojalá esto sirva para que revisen esos casos.
Lector· hace unos minutos
Bien por la Corte, pero esto llega 20 años tarde. Cuántas empresas fundieron mientras tanto por no poder pagar estas tasas inventadas?
Lector· hace unos minutos
Me parece bien que haya límites, pero tampoco que se hagan los vivos los importadores. Si no pagaste en tiempo y forma, algo te tienen que cobrar.
Lector· hace unos minutos
Nadie dice que no paguen, Marta. El tema es que te cobren una tasa razonable, no el triple de lo que corresponde. Eso es robo institucionalizado.
Lector· hace unos minutos
Esto es lo que pasa cuando el Estado se cree dueño de todo. Por suerte la Corte todavía funciona y pone límites. Ojalá sigan así.
Lector· hace unos minutos
Yo laburo en una pyme de Lanús y esto nos puede servir. Tenemos una deuda con Aduana desde 2018 y nos están matando con los intereses. Vamos a consultar con el contador.
Lector· hace unos minutos
La Corte siempre del lado de los empresarios. Nunca fallan a favor del pueblo. Puro humo.
Lector· hace unos minutos
Braian, leíste la nota? Acá no se trata de defender empresarios, se trata de que el Estado no invente tasas. Si mañana te cobran cualquier cosa a vos, vas a querer que la Corte te defienda también.
Lector· hace unos minutos
Bien ahí la Corte. Que el Estado no pueda hacer lo que quiera con las tasas es un avance. Ahora falta que hagan lo mismo con otros impuestos delirantes.
Lector· hace unos minutos
Me parece perfecto. Si la deuda es en dólares, la tasa tiene que ser en dólares. No podés aplicar la misma tasa que para pesos, es ilógico.

Con información de Clarin - Ultimo Momento.