La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo que marca un antes y un después en materia tributaria: determinó que el Estado nacional no puede aplicar las mismas tasas de interés a deudas pactadas en dólares que a obligaciones en pesos. La decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, calificó esa práctica como "irrazonable" y "desproporcionada", abriendo un paraguas protector para empresas y contribuyentes —especialmente del sector importador porteño y bonaerense— frente a recargos financieros que se consideren abusivos.
El fallo surgió del reclamo de Collection SRL, una firma textil que mantenía un litigio con la Aduana desde 2005 por un diferendo en la importación de productos desde Brasil. La controversia escaló judicialmente hasta el máximo tribunal tras pasar por el Tribunal Fiscal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Si bien la Corte respaldó la postura fiscal en cuanto a que la importadora debe abonar la diferencia en tributos adeudados —luego de que la Secretaría de Industria detectara que la mercadería no cumplía con las pautas de origen intrazona del Mercosur—, invalidó el esquema de morosidad aplicado.
El núcleo del conflicto giró en torno a la resolución 841/10 del Ministerio de Economía, que impuso una tasa de interés resarcitorio del 3% mensual (36% anual) sobre montos calculados en dólares. El fisco le reclamó a la compañía el pago de derechos de importación por unos US$ 100.000 al 2012. Para los magistrados, esa tasa resultaba desproporcionada y no guardaba relación con las tasas aplicadas por entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera.
"Esta Corte tiene declarado que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su coherencia con el resto del sistema del cual forma parte es la consideración de sus consecuencias", destacó el fallo. Los jueces advirtieron que el Banco de la Nación Argentina utilizaba como referencia la tasa activa promedio para descuentos de documentos comerciales en pesos (que rondaba el 1,55% mensual al momento de dictarse la norma), duplicándola mecánicamente para fijar el 3% en pesos, pero aplicándola de manera indistinta sobre deudas tasadas originalmente en moneda extranjera.
El fallo profundizó que "la resolución 841/10 no contempló que las obligaciones tributarias aduaneras se determinan en dólares estadounidenses a los efectos de fijar una tasa de interés diferencial para dichas obligaciones, de acuerdo con una interpretación razonable del artículo 794 del Código Aduanero". Los jueces fueron categóricos: el fisco no logró justificar la magnitud del castigo financiero impuesto.
"No se aprecian motivos, ni la resolución 841/10 brinda razón alguna para sostener que el modo en que fija la tasa de los intereses resarcitorios 'más allá de lo normal' resulte una compensación razonable por la indisponibilidad del capital, aun teniendo en consideración las razones de bien común que priman en la regular y tempestiva recaudación de las rentas públicas", señaló el tribunal.
La irrazonabilidad del esquema quedó en evidencia cuando el propio Ministerio de Hacienda dictó la resolución 598/19, que derogó la norma cuestionada y fijó la tasa de interés resarcitorio anual aplicable a obligaciones tributarias aduaneras en 9,96% —menos de un tercio de la anterior—. Este cambio normativo reforzó la postura de la Corte sobre la desproporcionalidad del régimen previo.
El precedente es especialmente relevante para el sector importador de Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, donde se concentra buena parte de la actividad comercial exterior del país. Empresas textiles, autopartistas, electrónicas y de insumos industriales que operan desde Puerto Buenos Aires o que tramitan sus operaciones ante la Aduana Metropolitana podrán invocar este fallo para cuestionar recargos desmedidos sobre deudas en dólares.
Desde una perspectiva liberal, el fallo representa un freno necesario al apetito recaudatorio del Estado. La aplicación mecánica de tasas pensadas para pesos sobre obligaciones en dólares es un ejemplo de cómo la voracidad fiscal distorsiona la racionalidad económica. La Corte, en este caso, actuó como garante de la seguridad jurídica y la proporcionalidad, principios esenciales para cualquier economía que aspire a la previsibilidad y la competitividad.
El fallo también expone la fragilidad institucional de un sistema tributario que cambia las reglas de juego de manera arbitraria. Que el propio Ministerio de Hacienda haya tenido que derogar la norma cuestionada en 2019 —bajando la tasa de 36% a 9,96%— demuestra que la resolución original carecía de fundamento técnico sólido. Es un recordatorio de que la discrecionalidad estatal, sin controles, deriva en abusos que terminan castigando a quienes generan empleo y producción.
Para las empresas del AMBA, este precedente abre la puerta a revisar deudas históricas con la Aduana y la AFIP. Aquellas que hayan enfrentado recargos desproporcionados sobre obligaciones en moneda extranjera ahora cuentan con un argumento jurisprudencial sólido para reclamar la revisión de esos montos. La Corte dejó en claro que la razonabilidad y la proporcionalidad no son opcionales: son exigencias constitucionales que el fisco debe respetar.
Con información de: Clarín.

Comentarios