La Corte Suprema de Justicia estableció que el Estado Nacional no puede utilizar datos personales como número de teléfono, dirección o correo electrónico de los ciudadanos sin su consentimiento expreso. El fallo declaró inconstitucionales artículos clave de la Ley de Protección de Datos Personales por "limitar excesiva e injustificadamente" los derechos a la privacidad.
La decisión histórica surgió del caso de Carmen Torres Abad, una jubilada que demandó al Estado Nacional tras descubrir que la ANSeS había cedido su información personal a la Secretaría de Comunicación Pública durante la gestión de Mauricio Macri, supuestamente "para mantener informada a la población".
"No se advierte qué interés legítimo justificaría permitir al Estado que organice un sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares", explicó el máximo tribunal en un voto firmado por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas.
Torres Abad había iniciado la acción de habeas data argumentando que no había consentido que sus datos fueran usados "para otros propósitos" distintos a los previsionales. La jubilada explicó que no quería "ser molestada o importunada por el Estado" y que, siendo una persona mayor, prefería dedicar su tiempo a "otros menesteres".
El Estado Nacional había defendido su accionar basándose en el artículo 5 de la Ley N°25.326, que exceptúa el consentimiento cuando los datos "se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado". También invocó el artículo 11, que permite el intercambio entre dependencias estatales.
Sin embargo, la Corte declaró de oficio la invalidez de estos preceptos, considerando que "resultan inconstitucionales por limitar excesiva e injustificadamente los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa", garantizados en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional.
El fallo marca una advertencia contundente a todos los organismos del Estado sobre el manejo de datos personales de los ciudadanos. La decisión establece que la acción de habeas data "tiene por objeto la protección de las personas a las que se refieren los datos, y no a las instituciones que los registren".
La sentencia tendrá impacto directo en organismos con sede en Ciudad de Buenos Aires como ANSeS, AFIP, Registro Civil y múltiples secretarías nacionales que manejan bases de datos masivas de ciudadanos del AMBA y todo el país.

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