La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad y al Instituto de Vivienda de la Ciudad garantizar una vivienda accesible para una niña con discapacidad grave.
La resolución fue dictada por Alejandra Petrella, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 12 de la Ciudad. La jueza hizo lugar a la acción de amparo presentada por la familia de J.A.L., una menor con discapacidades que complejizan su vida cotidiana.
El fallo ofrece dos alternativas: otorgar un departamento accesible en planta baja cerca del centro médico donde la niña recibe tratamiento, o readecuar de forma integral el hogar del tercer piso del complejo habitacional de Osvaldo Cruz y Luna, en Barracas, al que se accede solo por escalera.
El Gobierno porteño tiene un plazo de 10 días para informar cómo dará cumplimiento a la medida. Según trascendió, la Ciudad no apelará. Si se opta por el traslado, el límite máximo para la mudanza es de seis meses; si se eligen obras, el plazo de ejecución será de 90 días.
Mientras se resuelve la solución definitiva, la Ciudad deberá proveer un subsidio transitorio para los gastos de asistencia en el desplazamiento. En el fallo, la jueza fue explícita en descartar la silla salvaescaleras, porque exige trasladar a la persona fuera de su silla de ruedas y no garantiza condiciones de uso seguro.
El grupo familiar había sido relocalizado en 2019 en el complejo Osvaldo Cruz y Luna, en el marco de la causa Mendoza, que ordenó el saneamiento del Riachuelo y relocalizar a las familias que vivían en el camino de sirga. Sin embargo, la salud de la menor empeoró de forma notable en los últimos años, lo que la volvió dependiente de la silla de ruedas y de asistencia constante.
Como el edificio no cuenta con ascensor, sus padres debían cargarla "a upa" por tres pisos cada vez que necesitaban concurrir a tratamientos en el Hospital Garrahano o realizar salidas de esparcimiento.
El dictamen previo a la decisión de la jueza había sido presentado por la abogada Natalia Lorena Mendoza, coordinadora del área jurisdiccional del Observatorio de la Discapacidad, junto con la titular del organismo, Lucía Burundarena. Se basaron en el informe técnico y edilicio, que coincidieron en que existen barreras que impiden a J.A.L. y a su grupo familiar concretar su plan de vida.
Según el área técnica, las restricciones que atraviesa la niña no derivan exclusivamente de su estado de salud, sino también de la ausencia de condiciones adecuadas para acceder a tratamientos, desplazarse de forma segura y participar de la vida familiar y comunitaria. Por su parte, el informe edilicio concluyó que no se cumplen las condiciones mínimas de accesibilidad para que la niña, usuaria de silla de ruedas, y su acompañante puedan acceder con seguridad a su vivienda.
Sobre el impacto de las barreras físicas, la magistrada sostuvo: "La falta de un espacio de libre desplazamiento, de un ascensor para subir y bajar los tres pisos...". Añadió que todos son obstáculos para alguien que ya tiene que sortearlos en su vida cotidiana y que resulta "inadmisible y violatorio de la dignidad humana" ese modo de vivir que nadie merece.
En el mismo sentido, Petrella citó el enfoque que propone la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). La jueza remarcó que el modelo social que propone la CDPD es un enfoque determinante de la discapacidad.
Con información de: Clarín - Ciudades, sobre el fallo judicial en Buenos Aires.

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