09/10/2026 · 15:01

Justicia ordena a la Ciudad vivienda accesible para nena con discapacidad

La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad y al Instituto de Vivienda de la Ciudad garantizar una vivienda accesible para una familia con una niña con discapacidad grave. El fallo da dos opciones: un departamento en planta baja cerca del centro médico o readecuar el hogar en Barracas con ascensor o plataforma salvaescaleras. La Ciudad tiene 10 días para informar el cumplimiento y no apelaría la medida.

Por Carolina Pellegrini Redacción Notibaires24
Justicia ordena a la Ciudad vivienda accesible para nena con discapacidad

La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad y al Instituto de Vivienda de la Ciudad garantizar una vivienda accesible para una niña con discapacidad grave.

La resolución fue dictada por Alejandra Petrella, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 12 de la Ciudad. La jueza hizo lugar a la acción de amparo presentada por la familia de J.A.L., una menor con discapacidades que complejizan su vida cotidiana.

El fallo ofrece dos alternativas: otorgar un departamento accesible en planta baja cerca del centro médico donde la niña recibe tratamiento, o readecuar de forma integral el hogar del tercer piso del complejo habitacional de Osvaldo Cruz y Luna, en Barracas, al que se accede solo por escalera.

El Gobierno porteño tiene un plazo de 10 días para informar cómo dará cumplimiento a la medida. Según trascendió, la Ciudad no apelará. Si se opta por el traslado, el límite máximo para la mudanza es de seis meses; si se eligen obras, el plazo de ejecución será de 90 días.

Mientras se resuelve la solución definitiva, la Ciudad deberá proveer un subsidio transitorio para los gastos de asistencia en el desplazamiento. En el fallo, la jueza fue explícita en descartar la silla salvaescaleras, porque exige trasladar a la persona fuera de su silla de ruedas y no garantiza condiciones de uso seguro.

El grupo familiar había sido relocalizado en 2019 en el complejo Osvaldo Cruz y Luna, en el marco de la causa Mendoza, que ordenó el saneamiento del Riachuelo y relocalizar a las familias que vivían en el camino de sirga. Sin embargo, la salud de la menor empeoró de forma notable en los últimos años, lo que la volvió dependiente de la silla de ruedas y de asistencia constante.

Como el edificio no cuenta con ascensor, sus padres debían cargarla "a upa" por tres pisos cada vez que necesitaban concurrir a tratamientos en el Hospital Garrahano o realizar salidas de esparcimiento.

El dictamen previo a la decisión de la jueza había sido presentado por la abogada Natalia Lorena Mendoza, coordinadora del área jurisdiccional del Observatorio de la Discapacidad, junto con la titular del organismo, Lucía Burundarena. Se basaron en el informe técnico y edilicio, que coincidieron en que existen barreras que impiden a J.A.L. y a su grupo familiar concretar su plan de vida.

Según el área técnica, las restricciones que atraviesa la niña no derivan exclusivamente de su estado de salud, sino también de la ausencia de condiciones adecuadas para acceder a tratamientos, desplazarse de forma segura y participar de la vida familiar y comunitaria. Por su parte, el informe edilicio concluyó que no se cumplen las condiciones mínimas de accesibilidad para que la niña, usuaria de silla de ruedas, y su acompañante puedan acceder con seguridad a su vivienda.

Sobre el impacto de las barreras físicas, la magistrada sostuvo: "La falta de un espacio de libre desplazamiento, de un ascensor para subir y bajar los tres pisos...". Añadió que todos son obstáculos para alguien que ya tiene que sortearlos en su vida cotidiana y que resulta "inadmisible y violatorio de la dignidad humana" ese modo de vivir que nadie merece.

En el mismo sentido, Petrella citó el enfoque que propone la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). La jueza remarcó que el modelo social que propone la CDPD es un enfoque determinante de la discapacidad.

Con información de: Clarín - Ciudades, sobre el fallo judicial en Buenos Aires.

Antecedentes
Qué ordena el fallo
El lugar
Complejo Osvaldo Cruz y Luna
Quién es
Quién dictó el fallo

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la Ciudad para cumplir el fallo?
Tiene 10 días para informar cómo dará cumplimiento; si hay traslado, el límite máximo es de seis meses; si hay obras, el plazo de ejecución es de 90 días.
¿Qué alternativas ordena el fallo?
Otorgar un departamento accesible en planta baja cerca del centro médico o readecuar el hogar del tercer piso en Barracas con ascensor o plataforma salvaescaleras.
¿Por qué se descarta la silla salvaescaleras?
Porque exige trasladar a la persona fuera de su silla de ruedas y no garantiza condiciones de uso seguro.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Me parece muy bien que la Justicia haya sido clara: la barrera no es solo de la nena, sino del edificio. Ojalá cumplan en 90 días.
Lector· hace unos minutos
Lo del subsidio transitorio es clave, porque mientras se resuelve la familia no puede quedar desatendida. Ojalá no sea solo un trámite.
Lector· hace unos minutos
En Barracas hay muchos edificios viejos sin ascensor. Esto no es un caso aislado, debería ser un relevamiento general de accesibilidad.
Lector· hace unos minutos
Coincido, pero ojo: el fallo es para esta familia. Que sirva de precedente, no de excusa para prometer todo y no hacer nada.
Lector· hace unos minutos
Exacto. Con los plazos de 10 días y 90 días se ve si hay voluntad. Si no, que la Justicia haga valer la medida.
Lector· hace unos minutos
La frase de la jueza sobre dignidad humana me dolió. Cargar a una nena por tres pisos no es normal, es una barrera que se puede evitar.
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Me preocupa que la Ciudad no apela. Bien, pero ahora hay que ver si el IVC tiene presupuesto y capacidad para hacer la obra en 90 días.
Lector· hace unos minutos
En el conurbano también se demoran las obras de accesibilidad. Ojalá no pase lo mismo acá.
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Que descarten la silla salvaescaleras es importante. No es una solución, es un parche que expone a la persona.
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La causa Mendoza relocalizó a muchas familias. Este caso muestra que la relocalización no termina con la mudanza: hay que garantizar condiciones de vida.
Lector· hace unos minutos
Ojalá. Pero los plazos de 90 días para un ascensor en un edificio sin ascensor suenan cortos. Habrá que ver si es viable.

Con información de Clarin - Ciudades.