El Gobierno nacional dispuso una simplificación radical del régimen de constitución de sociedades a través de la Inspección General de Justicia (IGJ), con impacto directo en los miles de emprendedores de Ciudad de Buenos Aires y el conurbano que buscan formalizar sus negocios. La Resolución General 11/2026, publicada en el Boletín Oficial, deroga 33 artículos reglamentarios y elimina trabas que encarecían y demoraban la apertura de empresas.
"Con el objetivo principal de reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa, la IGJ simplifica el régimen de constitución de sociedades y flexibiliza el objeto social", anunció el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, a través de su cuenta de X. La medida se enmarca en la agenda desregulatoria del gobierno de Javier Milei, que busca dinamizar la actividad económica formal.
La normativa introduce cambios sustanciales en el proceso de registro. El más relevante: la eliminación de la precalificación obligatoria para constituir sociedades. Hasta ahora, los emprendedores debían obtener un dictamen profesional previo que encarecía el trámite y sumaba semanas al proceso. Ahora será facultativo, salvo casos específicos que lo requieran expresamente.
Otro cambio clave es la flexibilización del objeto social. Las empresas podrán definir una o más categorías de actividades sin necesidad de que exista conexidad o complementariedad entre ellas. En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el formato más elegido por startups y pymes porteñas, se admite directamente la fórmula "la realización de cualquier actividad lícita", lo que amplía enormemente el margen de acción sin necesidad de reformar estatutos cada vez que el negocio pivotea.
La resolución también incorpora la figura de la sede electrónica. Las sociedades podrán constituir, junto con su domicilio físico, una sede electrónica mediante la declaración de una dirección de correo electrónico, con efectos legales frente a socios y terceros una vez inscripta. Esta innovación facilita las comunicaciones y reduce costos operativos, especialmente para empresas con modelos de trabajo remoto.
En materia de aportes de capital, la norma amplía los medios admitidos para acreditar la integración de aportes en efectivo y, en un giro novedoso, establece reglas específicas para aportes realizados con activos virtuales como criptomonedas. En estos casos, el instrumento constitutivo deberá individualizar la clase, cantidad y valor asignado de los activos, además de identificar al socio aportante. Los activos deberán depositarse en una billetera de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), a nombre de los administradores designados.
La IGJ también habilitó expresamente la inclusión de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos, permitiendo que las sociedades resuelvan conflictos internos fuera de la justicia ordinaria. Además, se simplifican los requisitos para los documentos registrables: ahora se admiten escritura pública, instrumento privado con firma certificada o digital, y documento electrónico con firma digital de los otorgantes.
Los considerandos de la norma son explícitos sobre la filosofía detrás del cambio: "Los registros de sociedades deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional". El texto agrega que "la reducción de barreras formales de acceso al registro constituye una herramienta de política pública destinada a facilitar la incorporación de la actividad económica a la economía formal".
Para los emprendedores porteños, históricamente castigados por la maraña burocrática argentina, la medida representa un alivio concreto. Según datos del Banco Mundial, Argentina ocupaba hasta 2025 el puesto 156 de 190 países en facilidad para abrir empresas, con trámites que podían extenderse hasta 90 días y costos equivalentes al 10% del ingreso per cápita. La IGJ estima que estas reformas podrían reducir los tiempos a menos de 15 días hábiles y los costos en hasta un 40%.
La norma deroga además dos resoluciones generales que incorporaban exigencias no previstas en la Ley General de Sociedades ni en el Código Civil y Comercial, eliminando redundancias que solo servían para engrosar expedientes. Cada modificación, según la IGJ, responde a la verificación de que el requisito eliminado "no aportaba una utilidad verificable a la función registral".
Con información de: Infobae

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