El Gobierno nacional confirmó que el Papa León XIV visitará el país del 8 al 11 de noviembre, y que el cronograma de feriados propuesto por el Gobierno nacional sigue firme.
Ante el cronograma anunciado previamente por el Vaticano, las autoridades nacionales, junto con el Ministerio de Seguridad y otros organismos, comenzaron a organizar el operativo para la visita, que incluye feriados nacionales y provinciales.
Los feriados pactados por el Gobierno nacional serán del lunes 9 hasta el miércoles 11 de noviembre, último día del Papa León XIV en Argentina.
Sin embargo, no todas las fechas constituyen un feriado nacional, sino que algunas tienen un alcance territorial limitado. Por eso, el descanso cambia según la fecha.
Los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Córdoba tendrán un fin de semana largo de cuatro días, desde el sábado 7 hasta el martes 10, por la visita del Papa.
El lunes 9 de noviembre, el alcance del feriado rige a todo el país, por lo que se aplica el régimen del descanso dominical. El empleador puede convocar a trabajar al personal, pero debe abonar la jornada al 100% adicional.
Asimismo, habrá suspensión de clases, bancos y administración pública.
El martes 10, el feriado tiene repercusión en la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Córdoba.
En el resto de la provincia de Buenos Aires se trabaja normalmente, excepto en Luján, donde será no laborable para la administración pública y el Banco Provincia, y feriado optativo para el comercio, la industria y otras actividades.
Por último, el miércoles 11 de noviembre, en la provincia de Buenos Aires, será feriado, por lo que no estarán abiertas las escuelas ni los bancos. En cambio, en CABA y el resto del país se trabajará con normalidad.
Para la provincia de Buenos Aires, la diferencia es clara: el martes 10 se trabajará con normalidad en la mayor parte del territorio, mientras que el miércoles 11 será feriado.
Según la Ley de Contrato de Trabajo, los feriados se pagan de la siguiente manera:
Personal mensualizado: el feriado ya está incluido en el sueldo habitual. Personal jornalizado: se cobra el jornal correspondiente al feriado si se trabajaron al menos 48 horas o seis jornadas en los diez días hábiles anteriores, o si se trabajó el día hábil previo al feriado y alguno de los cinco días hábiles posteriores.
Si trabaja: se paga el doble (la remuneración de la jornada más un recargo del 100%).

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