27/10/2026 · 02:01

Divorcio: la SCJN mexicana incluyó el trabajo del hogar en la compensación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana fijó un criterio obligatorio para incluir el trabajo del hogar en la compensación económica del divorcio. También ordenó reponer una liquidación conyugal por la posible afectación a los derechos de una adolescente.

Por Diego Sanmartino Redacción Notibaires24
Divorcio: la SCJN mexicana incluyó el trabajo del hogar en la compensación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana (SCJN) fijó un criterio obligatorio sobre la compensación económica en el divorcio: debe incluir la proporción de un bien pagado durante el matrimonio, aunque el crédito se haya firmado antes de la unión, cuando el régimen sea de separación de bienes y se cumplan los requisitos legales.

El Pleno resolvió el criterio en sesión del 26 de octubre y reconoció el trabajo del hogar y de cuidados como una contribución que puede limitar las oportunidades de desarrollo profesional, los ingresos y la formación de patrimonio de quien lo realiza.

Según la SCJN, esas tareas permiten que la otra persona cónyuge dedique tiempo a una actividad remunerada y construya sus bienes. La parte cubierta antes del matrimonio queda fuera del cálculo y la resolución no cambia la titularidad del bien, las obligaciones del financiamiento ni convierte la propiedad individual en patrimonio común.

El asunto surgió de criterios opuestos entre tribunales colegiados de Veracruz y Aguascalientes. Uno excluía un inmueble porque el crédito se firmó antes del matrimonio; el otro consideraba que debía incluirse la proporción pagada durante la vida matrimonial. La decisión correspondió a la Contradicción de Criterios 53/2026.

En otro caso, la SCJN ordenó reponer el procedimiento de liquidación de una sociedad conyugal tras concluir que la venta de la casa donde vive una adolescente puede afectar sus derechos a la habitación, los alimentos y un nivel de vida adecuado. El Pleno resolvió el Amparo en Revisión 520/2025 el pasado 10 de junio.

El caso derivó de un divorcio incausado en el que se mantuvo la patria potestad de la hija para ambos padres. La guarda y custodia provisional quedó a cargo de la madre, con la indicación del domicilio donde debía ejercerse. Años después, el padre promovió la liquidación de la sociedad conyugal y la persona juzgadora ordenó vender el inmueble en el que habitaba la adolescente.

La adolescente promovió un juicio de amparo al considerar que la orden vulneraba su derecho a una vivienda digna, a intervenir en procedimientos que pudieran afectarla y a que su caso fuera analizado con perspectiva de infancia. En primera instancia, la persona juzgadora determinó que no tenía interés jurídico para presentar el amparo, pues la sentencia controvertida se limitaba al patrimonio de sus padres.

La adolescente impugnó esa decisión mediante un recurso de revisión y la Suprema Corte atrajo el asunto para resolverlo en Pleno. De acuerdo con la resolución, los padres tienen la obligación directa de proporcionar alimentos a su hija. Esa obligación comprende la habitación, por lo que una determinación sobre el inmueble donde reside puede incidir en la materialización de ese derecho y en el acceso a un nivel de vida adecuado.

La SCJN estableció que la venta de la vivienda no se reduce a un asunto patrimonial entre los progenitores. La operación puede repercutir en los derechos de la adolescente, por lo que existe una posible afectación que debe analizarse desde la perspectiva de infancia. El juzgado de distrito deberá reunir de oficio pruebas sobre la guarda y custodia definitiva o el régimen de alimentos.

Además, la SCJN estableció que los conflictos patrimoniales entre personas que estuvieron casadas deben analizarse con perspectiva de género cuando existen indicios de violencia, según un mensaje publicado por el Máximo Tribunal el pasado 14 de julio. El criterio surgió del Amparo Directo en Revisión 5422/2024, en el que una mujer sostiene que firmó documentos en blanco bajo presión antes de casarse, incluido un pagaré.

Con información de: Infobae, fuente principal.

Antecedentes
Contradicción de Criterios 53/2026
Antecedentes
Amparo en Revisión 520/2025
En contexto
Perspectiva de género

Preguntas frecuentes

¿Qué decidió la SCJN sobre el trabajo del hogar en el divorcio?
Fijó que la compensación económica puede incluir la proporción de un bien pagado durante el matrimonio, aunque el crédito se haya firmado antes, si hay separación de bienes y se cumplen requisitos.
¿La decisión cambia la titularidad del bien?
No. La resolución no cambia la titularidad, las obligaciones de financiamiento ni convierte la propiedad individual en patrimonio común.
¿Qué pasó con la vivienda de la adolescente?
La Corte ordenó reponer la liquidación porque la venta del inmueble podría afectar sus derechos a la habitación, los alimentos y un nivel de vida adecuado.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Me parece bien que se reconozca el trabajo del hogar, aunque sea una corte mexicana. Acá también se discute mucho si el cuidado cuenta en el divorcio.
Lector· hace unos minutos
Ojo, no es que el bien pase a ser común. La nota aclara que no cambia la titularidad ni las obligaciones del crédito.
Lector· hace unos minutos
Lo de la adolescente es lo más importante: no puede ser un simple ajuste patrimonial entre adultos si afecta su vivienda.
Lector· hace unos minutos
¿Y en Argentina sirve? Me parece que no, pero al menos marca un debate.
Lector· hace unos minutos
En mi divorcio nadie me preguntó por el cuidado de mis hijos. Que se analice con perspectiva de infancia y género es necesario.
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Siempre se habla de compensación, pero lo difícil es que se cumpla. Ojalá no quede en papel.
Lector· hace unos minutos
El punto del crédito anterior al matrimonio es clave: no es todo común, solo la proporción pagada durante la vida en común.
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Buen dato para entender que la SCJN mexicana no es la misma que la de acá. Hay que leer con atención.
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El criterio de perspectiva de género cuando hay indicios de violencia es un avance, aunque falta ver cómo se aplica.
Lector· hace unos minutos
Lo del pagaré y el juicio ejecutivo mercantil muestra que no es solo un tema de división de bienes, sino de violencia de género.

Con información de Infobae.