La Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana (SCJN) fijó un criterio obligatorio sobre la compensación económica en el divorcio: debe incluir la proporción de un bien pagado durante el matrimonio, aunque el crédito se haya firmado antes de la unión, cuando el régimen sea de separación de bienes y se cumplan los requisitos legales.
El Pleno resolvió el criterio en sesión del 26 de octubre y reconoció el trabajo del hogar y de cuidados como una contribución que puede limitar las oportunidades de desarrollo profesional, los ingresos y la formación de patrimonio de quien lo realiza.
Según la SCJN, esas tareas permiten que la otra persona cónyuge dedique tiempo a una actividad remunerada y construya sus bienes. La parte cubierta antes del matrimonio queda fuera del cálculo y la resolución no cambia la titularidad del bien, las obligaciones del financiamiento ni convierte la propiedad individual en patrimonio común.
El asunto surgió de criterios opuestos entre tribunales colegiados de Veracruz y Aguascalientes. Uno excluía un inmueble porque el crédito se firmó antes del matrimonio; el otro consideraba que debía incluirse la proporción pagada durante la vida matrimonial. La decisión correspondió a la Contradicción de Criterios 53/2026.
En otro caso, la SCJN ordenó reponer el procedimiento de liquidación de una sociedad conyugal tras concluir que la venta de la casa donde vive una adolescente puede afectar sus derechos a la habitación, los alimentos y un nivel de vida adecuado. El Pleno resolvió el Amparo en Revisión 520/2025 el pasado 10 de junio.
El caso derivó de un divorcio incausado en el que se mantuvo la patria potestad de la hija para ambos padres. La guarda y custodia provisional quedó a cargo de la madre, con la indicación del domicilio donde debía ejercerse. Años después, el padre promovió la liquidación de la sociedad conyugal y la persona juzgadora ordenó vender el inmueble en el que habitaba la adolescente.
La adolescente promovió un juicio de amparo al considerar que la orden vulneraba su derecho a una vivienda digna, a intervenir en procedimientos que pudieran afectarla y a que su caso fuera analizado con perspectiva de infancia. En primera instancia, la persona juzgadora determinó que no tenía interés jurídico para presentar el amparo, pues la sentencia controvertida se limitaba al patrimonio de sus padres.
La adolescente impugnó esa decisión mediante un recurso de revisión y la Suprema Corte atrajo el asunto para resolverlo en Pleno. De acuerdo con la resolución, los padres tienen la obligación directa de proporcionar alimentos a su hija. Esa obligación comprende la habitación, por lo que una determinación sobre el inmueble donde reside puede incidir en la materialización de ese derecho y en el acceso a un nivel de vida adecuado.
La SCJN estableció que la venta de la vivienda no se reduce a un asunto patrimonial entre los progenitores. La operación puede repercutir en los derechos de la adolescente, por lo que existe una posible afectación que debe analizarse desde la perspectiva de infancia. El juzgado de distrito deberá reunir de oficio pruebas sobre la guarda y custodia definitiva o el régimen de alimentos.
Además, la SCJN estableció que los conflictos patrimoniales entre personas que estuvieron casadas deben analizarse con perspectiva de género cuando existen indicios de violencia, según un mensaje publicado por el Máximo Tribunal el pasado 14 de julio. El criterio surgió del Amparo Directo en Revisión 5422/2024, en el que una mujer sostiene que firmó documentos en blanco bajo presión antes de casarse, incluido un pagaré.
Con información de: Infobae, fuente principal.

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