21/10/2026 · 23:58

Diputados aprobó endurecer penas por vandalismo rural: hasta 8 años de prisión

La Cámara de Diputados aprobó la reforma al Código Penal para penalizar el ingreso no autorizado a establecimientos rurales y agravar los daños contra bienes productivos. El proyecto, impulsado por Martín Ardohain, prevé penas de hasta ocho años y ahora se tratará en el Senado.

Por Martin Etcheverry Redacción Notibaires24
Diputados aprobó endurecer penas por vandalismo rural: hasta 8 años de prisión

La Cámara de Diputados aprobó 162 votos a favor, 77 en contra y una abstención la reforma al Código Penal para endurecer las penas por vandalismo rural. La iniciativa, impulsada por el diputado nacional Martín Ardohain, avanza ahora al Senado.

El proyecto busca penalizar el ingreso no autorizado a establecimientos rurales y agravar las sanciones por daños contra bienes productivos del campo. Aunque el debate se centra en el interior, la reforma al Código Penal tiene alcance nacional y también a la Ciudad y el Gran Buenos Aires.

Ardohain, presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, defendió la norma y recordó que la última reforma del Código Penal data de 1921. Señaló que transcurrieron más de 105 años hasta instalar el debate en el Congreso y planteó que la ley parece desdibujarse al alejarse de los centros urbanos.

En su discurso, Ardohain sostuvo: “Defendemos el federalismo, a nuestras familias rurales y a nuestros trabajadores rurales”. También advirtió que, al tomar un camino vecinal, parece que uno se aleja de la ley.

El artículo 150 bis establece penas de un mes a un año de prisión para quienes ingresen a un establecimiento rural contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a impedirlo. La voluntad de exclusión se presume por cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales de prohibición.

El texto contempla excepciones cuando la entrada responde a necesidad justificada, razones de auxilio o cuando las características del lugar no permiten distinguir claramente los límites con la vía pública. Además, prevé elevar la pena a dos años si el ingreso obstaculiza la actividad productiva o genera peligro concreto para personas, animales o cultivos.

La aplicación de esta figura penal quedará sujeta a que el hecho no constituya otro delito que tenga prevista una pena más severa. Ese límite está previsto en el texto.

El artículo 184 bis fija penas de dos a ocho años de prisión y multas de tres a 12 veces el valor del daño para quienes destruyan, inutilicen, hagan desaparecer o dañen elementos vinculados a la producción agropecuaria. La figura se aplicará siempre que el hecho no constituya un delito contra la seguridad pública.

Entre los bienes protegidos se incluyen cereales y oleaginosas sin cosechar, granos almacenados en parvas, gavillas, bolsas, silobolsas, tolvas o silos, y plantaciones como bosques, viñedos, olivares, cañaverales, algodonales y yerbatales. También quedan comprendidos el ganado, las aves de corral, los animales de granja, sus productos derivados, la leña y el carbón apilados en los campos.

El proyecto, que ahora se tratará en el Senado, busca dar mayor precisión al derecho a decidir quién puede ingresar a una propiedad rural. Para su impulsor, la norma protege a familias rurales, trabajadores rurales y la actividad productiva del campo.

Con información de: Clarín.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pena prevé el artículo 150 bis por ingresar a un establecimiento rural sin autorización?
Prevé de un mes a un año de prisión, y puede elevarse a dos años si obstaculiza la actividad productiva o genera peligro concreto.
¿Qué bienes protege el artículo 184 bis?
Protege cereales, oleaginosas, granos almacenados, plantaciones, ganado, aves, animales de granja, leña y carbón apilados.
¿Cuándo se presume la voluntad de no permitir el ingreso?
Cuando existen cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso.

Comentarios

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Bien que se proteja a las familias rurales; hace años que se hablaba de esto y por fin se vota.
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Ojo, hay que evitar que se use para perseguir a jóvenes que se meten por caminos rurales sin querer.
Lector· hace unos minutos
La ley dice que hay excepciones por auxilio o necesidad justificada, así que no es tan simple.
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Con todo respeto, esas excepciones son vagas; en la práctica puede ser discrecional.
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No es vaga, está en el artículo: auxilio, necesidad justificada o límites no distinguibles.
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Hasta 8 años por romper un silo me parece mucho, depende del daño.
Lector· hace unos minutos
La pena también depende de si es otro delito más grave o de seguridad pública, no es automática.
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Que se proteja el ganado y los cultivos es importante para los productores.
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Espero que no se convierta en una excusa para criminalizar a la gente que va al campo.
Lector· hace unos minutos
Si hay cerramiento o señalización, la voluntad de exclusión se presume, eso está en el texto.

Con información de Clarin - Ultimo Momento.