22/10/2026 · 11:59

Desalojo exprés: qué cambia para inquilinos y dueños en CABA y el conurbano

Diputados dio media sanción a un proyecto que acelera los desalojos mediante juicio sumarísimo y entrega inmediata bajo caución juratoria. La iniciativa modifica obligaciones de dueños e inquilinos y deberá volver al Senado. En CABA y el conurbano, el cambio puede impactar en la demora judicial y en la seguridad jurídica de los alquileres.

Por Julieta Mendizabal Redacción Notibaires24
Desalojo exprés: qué cambia para inquilinos y dueños en CABA y el conurbano

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, que modifica los procedimientos de desalojo en inmuebles urbanos y rurales. La iniciativa, que recibió cambios durante su tratamiento, deberá volver al Senado para que la Cámara alta decida si acepta las modificaciones antes de convertirse en ley.

El objetivo central es acelerar los desalojos y precisar las obligaciones de propietarios, inquilinos y demás ocupantes. Para eso, el texto dispone que la acción de desalojo se tramite por el juicio sumarísimo, un procedimiento más breve que el ordinario, y amplía quiénes pueden iniciar el reclamo.

La acción no quedará limitada a los propietarios: podrá pedirla cualquier persona que invoque un derecho o interés legítimo afectado, sin importar su naturaleza jurídica. Podrá dirigirse contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.

En los contratos con destino habitacional, el locador deberá intimar de manera fehaciente al locatario al pago de la cantidad debida antes de demandar el desalojo por falta de pago. La intimación tendrá que especificar el lugar de pago y otorgar un plazo no inferior a diez días corridos, contados desde su recepción.

La notificación podrá dirigirse al domicilio denunciado en el contrato, sea real o electrónico. Se considerará válida aun si el inquilino se niega a recibirla o si no puede perfeccionarse por motivos que le sean imputables. Vencido el plazo, o si la locación se extingue por cualquier motivo, el locatario deberá restituir la tenencia del inmueble.

El dueño no podrá negarse a recibir las llaves ni condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del inquilino. Si ante el requerimiento del locatario el locador se niega o guarda silencio, el inquilino podrá consignar judicialmente las llaves, y los gastos y costas quedarán a cargo del locador.

Además, el inquilino no adeudará alquileres ni ninguna obligación accesoria desde el día de la notificación fehaciente al locador para que reciba las llaves, siempre que realice la consignación judicial dentro de los diez días hábiles siguientes. Si la consignación se inició después de vencido ese plazo, el inquilino dejará de deber desde que se le notifique al locador el depósito judicial de las llaves.

Para los desalojos por falta de pago o vencimiento del contrato, el artículo 684 bis prevé que el actor pueda obtener la desocupación inmediata bajo caución juratoria, de acuerdo con el procedimiento y el plazo que hayan previsto las partes. Si no lo pactaron, se aplicará el procedimiento del artículo 680 bis.

Si se prueba que el actor obtuvo la medida ocultando hechos o documentos que configuraran la relación locativa o el pago de alquileres, se le impondrá una multa de hasta diez veces el monto del último canon locativo, en favor de la contraparte. Esta sanción busca desalentar la mala fe en un procedimiento que pretende ser más rápido.

Otro punto relevante es el artículo 680 bis. Cuando la acción se dirija contra tenedores precarios, intrusos u otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible, el juez podrá disponer la entrega inmediata del inmueble a pedido del actor, en cualquier etapa del juicio posterior a la contestación de la demanda. Para eso, el derecho invocado deberá resultar verosímil y habrá que presentar previamente una caución juratoria.

Para CABA y el conurbano, la clave estará en cómo se aplique el juicio sumarísimo, la entrega inmediata y las reglas de notificación en los juzgados.

Antecedentes
Media sanción en Diputados
En contexto
Juicio sumarísimo
En contexto
Multa por ocultar datos

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con el desalojo exprés?
El proyecto tramita el desalojo por juicio sumarísimo y prevé entrega inmediata bajo caución juratoria en ciertos casos.
¿Cuánto tiempo tiene el inquilino para pagar tras la intimación?
La intimación debe otorgar un plazo no inferior a diez días corridos, contados desde su recepción.
¿Qué pasa si el dueño no recibe las llaves?
El inquilino puede consignarlas judicialmente y los gastos y costas quedan a cargo del locador.
¿A quién se puede desalojar?
A locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Por fin se avanza con el juicio sumarísimo y la entrega inmediata. En CABA y el conurbano muchos dueños necesitan más certeza para alquilar.
Lector· hace unos minutos
El plazo no inferior a diez días corridos para pagar después de la intimación parece razonable. Habrá que ver cómo se aplica en los juzgados.
Lector· hace unos minutos
También hay que cuidar al inquilino: la notificación válida aunque se niegue a recibirla puede ser un problema si no se documenta bien.
Lector· hace unos minutos
No es tan simple. Si el juez tarda en dictar la entrega inmediata, el desalojo exprés se vuelve letra muerta.
Lector· hace unos minutos
Justo, pero la consignación judicial de llaves protege al inquilino si el dueño se niega a recibirlas. Los gastos quedarían a cargo del locador.
Lector· hace unos minutos
Por eso la multa de hasta diez veces el último canon si se ocultan hechos o documentos es importante. Desalienta la mala fe.
Lector· hace unos minutos
¿Y en el conurbano, dónde hay más ocupantes precarios, cómo se aplica la entrega inmediata contra intrusos?
Lector· hace unos minutos
Bueno para dueños de CABA que no pueden seguir esperando años. La ley de inviolabilidad de la propiedad privada da más claridad.
Lector· hace unos minutos
El proyecto dice que contra tenedores precarios, intrusos u otros ocupantes el juez puede ordenar entrega inmediata después de contestar la demanda.
Lector· hace unos minutos
Siempre se habla de dueños, pero el inquilino también necesita certeza. Ojalá no se convierta en un arma para desalojar sin garantías.

Con información de Infobae.