La Corte Suprema dejó sin efecto este martes, por unanimidad, una sentencia que obligaba a una influencer a eliminar publicaciones sobre otra y le prohibía hacer referencias públicas en el futuro.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que la medida cautelar restringía de manera indebida la libertad de expresión y podía generar un efecto inhibitorio sobre otros usuarios de las redes sociales.
En un voto conjunto, Rosatti y Rosenkrantz recordaron que las restricciones a la libertad de expresión “que impidan o dificulten el proceso comunicacional, deben ser de interpretación restrictiva” y que “toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.
El máximo tribunal cuestionó que la orden judicial exigiera eliminar publicaciones sin identificar de manera precisa cuáles contenidos afectaban el honor o la intimidad de la demandante, y advirtió que esa falta de precisión podía afectar el derecho de defensa de la destinataria.
El caso enfrentó a Candela Sánchez, escritora e influencer con casi 200.000 seguidores en Instagram, con Mariana Núñez, conocida como Nana In Seul. Sánchez denunció que sufría acoso y hostigamiento cibernético, con mensajes agresivos, afectación de su honor e instigación a sus seguidores para atacarla.
Sánchez logró en primera instancia una medida cautelar que obligaba a Nana In Seul a borrar publicaciones y le prohibía hacer referencias públicas, decisión que fue ratificada en la Cámara. Ahora, la Corte Suprema revocó esa medida preventiva.
Los magistrados sostuvieron que “La admisión de una medida cautelar sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos a la intimidad y al honor invocados por la actora, además de afectar el derecho de defensa de la destinataria, configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales”.
La Corte también cuestionó la prohibición de realizar futuras referencias públicas a la demandante. Según Rosatti y Rosenkrantz, esa orden “importa una clara censura previa” en los términos de la Constitución Nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señalaron que la Cámara no examinó si existía un supuesto excepcional que justificara esa prohibición ni si la medida resultaba estrictamente necesaria.
Por su parte, Lorenzetti coincidió en dejar sin efecto la medida preventiva. En su voto, sostuvo que “la medida preventiva provisoria adoptada no se ajusta a los criterios legales en los términos en que fue dispuesta, en tanto impone una restricción preventiva de alcance indeterminado y no establece parámetros claros para la ponderación de los derechos en conflicto”.
El fallo también analizó la exposición pública de las protagonistas. En el voto conjunto, Rosatti y Rosenkrantz señalaron que ambas tienen una alta exposición en las redes sociales y observaron que Sánchez comparte en Instagram distintos aspectos de su vida y sus actividades comerciales. Según los magistrados, esa conducta “habilita comentarios y críticas acerca del contenido de las publicaciones que comparte en dichos medios”.
También remarcaron que las redes sociales son “un espacio de expresión abiertamente participativo” y que tienen “un estilo de comunicación, un lenguaje y unos modos de expresión propios” que los tribunales deben considerar al analizar si determinadas expresiones resultan ilícitas.
Sánchez se presenta como escritora y comunicadora digital. Es autora del libro “De amor y resistencias” y utiliza sus redes sociales para compartir aspectos de su vida personal, viajes y actividades comerciales. Núñez, en tanto, ganó visibilidad en las redes por sus críticas a celebridades, influencers y marcas, de los que destaca presuntos plagios y falta de originalidad en contenidos y diseños comerciales.
Con información de: Clarin y último momento.

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