05/11/2026 · 22:53

Corte Suprema ordena aplicar Ley de Modernización Laboral a créditos laborales

La Corte Suprema ordenó aplicar la Ley 27.802 a los créditos laborales sin sentencia firme. El fallo prioriza la tasa pasiva del Banco Central y fija un piso del 67% del IPC más interés anual del 3%.

Por Martin Etcheverry Redacción Notibaires24
Corte Suprema ordena aplicar Ley de Modernización Laboral a créditos laborales

La Corte Suprema ordenó que los créditos laborales pendientes de sentencia definitiva firme se actualicen según la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

El fallo dejó sin efecto las decisiones que habían ordenado reajustes directos por inflación más intereses y mandó dictar nuevos fallos conforme a la norma vigente.

La ley fija para los juicios laborales en trámite un piso del 67% del monto que resulte de actualizar el capital histórico según la variación del IPC y adicionar un interés anual del 3%.

La regla alcanza a los juicios en trámite, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución, y prioriza la tasa pasiva fijada por el Banco Central.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti en el expediente Cabana Opanasiuk, Leonardo c/ Unir SA y otros s/ despido.

La causa llegó al Máximo tribunal después de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara inconstitucionales las leyes que prohíben la actualización monetaria de las deudas.

Las empresas demandadas presentaron recursos extraordinarios contra esas decisiones, que fueron concedidos parcialmente. La Ley de Modernización Laboral fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.

Su artículo 55 establece que los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo deben calcularse con intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina.

El mismo artículo fija que el monto obtenido no puede superar el importe que resulte de adicionar al capital histórico la aplicación del IPC suministrado por el INDEC, junto con el interés anual previsto en la norma.

La disposición también establece que esas reglas son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte.

Al examinar las apelaciones, la Corte recordó que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal.

Los jueces añadieron que, si durante el proceso se dictan normas sobre la materia discutida, el pronunciamiento debe considerar las modificaciones introducidas por esos preceptos cuando se trate de situaciones de las que no es posible prescindir.

Con esa pauta, el tribunal entendió que la Ley 27.802 establece de manera taxativa los criterios de ajuste aplicables a las causas laborales que no cuentan con sentencia definitiva firme.

Por ese motivo, consideró innecesario pronunciarse sobre los planteos que habían motivado las apelaciones federales y ordenó que se dicten nuevos fallos de acuerdo con la norma.

Antecedentes
Expediente
En contexto
Ley 27.802
En contexto
Regla de ajuste

Preguntas frecuentes

¿Qué ley ordenó aplicar la Corte Suprema a los créditos laborales?
La Corte ordenó aplicar la Ley 27.802 de Modernización Laboral a los créditos laborales sin sentencia definitiva firme.
¿Qué pauta prioriza la norma para actualizar los créditos laborales?
La norma prioriza la tasa pasiva fijada por el Banco Central, con límites vinculados al IPC.
¿A qué juicios alcanza la regla?
Alcanza a los juicios laborales en trámite, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Bien que la Corte aplique la ley vigente. Daba la sensación de que cada cámara inventaba su propia pauta de actualización.
Lector· hace unos minutos
Para los trabajadores que esperan un juicio, el 67% del IPC suena a pérdida. En un despido, el tiempo de litigio pesa mucho.
Lector· hace unos minutos
¿Alguien sabe si esto aplica a causas que ya tienen sentencia firme? Porque la nota dice que no.
Lector· hace unos minutos
No es tan simple. Si la pauta es tasa pasiva más tope por IPC, en un juicio largo el trabajador puede recibir menos que con la inflación real.
Lector· hace unos minutos
Al menos hay un criterio uniforme. Antes cada juzgado usaba una fórmula distinta y las empresas no sabían cómo provisionar.
Lector· hace unos minutos
Coincido con Lucho, pero la ley también fija un piso del 67% del IPC. No es que no se actualice nada.
Lector· hace unos minutos
Lo que me preocupa es que los recursos de queja pendientes también queden alcanzados. Eso puede demorar más los cobros.
Lector· hace unos minutos
¿Y la tasa pasiva del Banco Central quién la fija? La nota dice que es la pauta prioritaria.
Lector· hace unos minutos
La fuente dice que la regla alcanza a juicios en trámite, incluidos recursos de queja pendientes.
Lector· hace unos minutos
Eso mismo, los plazos procesales ya son largos. Ojalá no se estiren más.

Con información de Infobae.