La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo histórico que cambia las reglas del juego para la protección de datos personales en Argentina: el Estado no podrá usar el número de teléfono, dirección o correo electrónico de un ciudadano sin su consentimiento expreso. El máximo tribunal declaró inconstitucionales artículos clave de la ley de habeas data que permitían compartir información entre organismos estatales.
El caso que llegó a la Corte involucra a una jubilada porteña, Torres Abad, quien demandó al Estado para impedir que sus datos personales entregados a ANSES fueran cedidos a otras dependencias. La demandante sostuvo que había proporcionado su teléfono y mail con un objetivo específico —cobrar su jubilación— y no consentía su uso para otros fines.
"Es el derecho a disfrutar de la soledad sin ser perturbado por intromisiones injustificadas", explica Luis García Balcarce, abogado especializado en derechos digitales. La Corte señaló que el teléfono y el mail son los canales por los que alguien puede irrumpir en la vida cotidiana y, si esa información se cedió sin consentimiento, vulnera el derecho a la privacidad.
El Tribunal fundamentó su decisión en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional: el primero protege la privacidad y la autonomía individual, mientras que el segundo incorpora el habeas data como herramienta para "conocer, controlar, rectificar, actualizar o exigir confidencialidad" sobre la información personal.
"La Corte primero reconoció que la ley de protección de datos personales permitía, como excepción, la cesión de los datos entre dependencias del Estado. Pero después declaró inconstitucionales esos artículos", reflexiona García Balcarce. El argumento es que las excepciones eran tan amplias que incluían casi toda la actividad estatal, vaciando de contenido la protección constitucional sobre la privacidad.
Para Margarita Trovato, abogada de la Fundación Vía Libre, "el principio general es el consentimiento, que siempre es para una finalidad en particular. Si la información se va a usar para otra cosa, hay que volver a pedirlo". El fallo establece que no hace falta esperar a ser contactado: la cesión de datos sin consentimiento para una finalidad distinta ya constituye, en sí misma, la vulneración del derecho.
El precedente sienta las bases para que cualquier ciudadano de Ciudad de Buenos Aires y el país pueda reclamar por vía judicial si considera que sus datos personales fueron utilizados sin su autorización. La decisión une dos dimensiones que suelen tratarse por separado: la protección de datos personales y el derecho a la intimidad, reconociendo la "autodeterminación informativa" como principio fundamental.
La demandante también sostuvo que la situación la exponía a molestias, pérdida de tiempo y un estado de intranquilidad, especialmente por su condición de adulta mayor. El máximo tribunal citó en el escrito el derecho a la tranquilidad, la soledad y el "derecho a ser dejado en paz", conceptos que ahora tienen respaldo jurisprudencial concreto.

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