Destacada 04/05/2026 · 10:01

Corte Suprema limita uso de datos personales por el Estado en CABA y el país

El máximo tribunal declaró inconstitucionales artículos de la ley de habeas data que permitían al Estado compartir información entre organismos sin consentimiento. El fallo protege el derecho a la tranquilidad y establece que los ciudadanos pueden decidir para qué entregan sus datos.

Por Hernan Zuccardi Redacción Notibaires24
Corte Suprema limita uso de datos personales por el Estado en CABA y el país

La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo histórico que cambia las reglas del juego para la protección de datos personales en Argentina: el Estado no podrá usar el número de teléfono, dirección o correo electrónico de un ciudadano sin su consentimiento expreso. El máximo tribunal declaró inconstitucionales artículos clave de la ley de habeas data que permitían compartir información entre organismos estatales.

El caso que llegó a la Corte involucra a una jubilada porteña, Torres Abad, quien demandó al Estado para impedir que sus datos personales entregados a ANSES fueran cedidos a otras dependencias. La demandante sostuvo que había proporcionado su teléfono y mail con un objetivo específico —cobrar su jubilación— y no consentía su uso para otros fines.

"Es el derecho a disfrutar de la soledad sin ser perturbado por intromisiones injustificadas", explica Luis García Balcarce, abogado especializado en derechos digitales. La Corte señaló que el teléfono y el mail son los canales por los que alguien puede irrumpir en la vida cotidiana y, si esa información se cedió sin consentimiento, vulnera el derecho a la privacidad.

El Tribunal fundamentó su decisión en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional: el primero protege la privacidad y la autonomía individual, mientras que el segundo incorpora el habeas data como herramienta para "conocer, controlar, rectificar, actualizar o exigir confidencialidad" sobre la información personal.

"La Corte primero reconoció que la ley de protección de datos personales permitía, como excepción, la cesión de los datos entre dependencias del Estado. Pero después declaró inconstitucionales esos artículos", reflexiona García Balcarce. El argumento es que las excepciones eran tan amplias que incluían casi toda la actividad estatal, vaciando de contenido la protección constitucional sobre la privacidad.

Para Margarita Trovato, abogada de la Fundación Vía Libre, "el principio general es el consentimiento, que siempre es para una finalidad en particular. Si la información se va a usar para otra cosa, hay que volver a pedirlo". El fallo establece que no hace falta esperar a ser contactado: la cesión de datos sin consentimiento para una finalidad distinta ya constituye, en sí misma, la vulneración del derecho.

El precedente sienta las bases para que cualquier ciudadano de Ciudad de Buenos Aires y el país pueda reclamar por vía judicial si considera que sus datos personales fueron utilizados sin su autorización. La decisión une dos dimensiones que suelen tratarse por separado: la protección de datos personales y el derecho a la intimidad, reconociendo la "autodeterminación informativa" como principio fundamental.

La demandante también sostuvo que la situación la exponía a molestias, pérdida de tiempo y un estado de intranquilidad, especialmente por su condición de adulta mayor. El máximo tribunal citó en el escrito el derecho a la tranquilidad, la soledad y el "derecho a ser dejado en paz", conceptos que ahora tienen respaldo jurisprudencial concreto.

Antecedentes
Caso Torres Abad
En contexto
Habeas Data en Argentina
Quién es
Luis García Balcarce

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con este fallo de la Corte Suprema?
El Estado ya no puede usar datos personales como teléfono, mail o dirección sin consentimiento expreso del ciudadano, incluso entre sus propios organismos.
¿Puedo reclamar si el Estado usa mis datos sin autorización?
Sí, el fallo sienta precedente para que cualquier ciudadano pueda reclamar por vía judicial si considera vulnerado su derecho a la privacidad.
¿Se aplica solo a adultos mayores?
No, aunque el caso involucró a una jubilada, el precedente se aplica a todos los ciudadanos que quieran proteger sus datos personales.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Era hora que la Corte pusiera límites. Hace años que el Estado usa nuestros datos como si fueran de ellos. Ojalá esto frene el spam oficial.
Lector· hace unos minutos
Perfecto! Estoy harta de que me llamen de ANSES, AFIP, y mil organismos más cuando solo di mis datos para un trámite específico.
Lector· hace unos minutos
¿Y ahora cómo van a hacer para avisarnos de beneficios o programas? A veces está bueno que te contacten...
Lector· hace unos minutos
@El Tano Que te pidan permiso primero, como corresponde. No es tan difícil mandar un SMS preguntando si querés que te contacten.
Lector· hace unos minutos
Excelente fallo. La 'autodeterminación informativa' es clave en la era digital. Cada ciudadano debe poder decidir qué hace con sus datos.
Lector· hace unos minutos
Mientras tanto seguimos recibiendo 20 llamadas por día de empresas privadas. ¿Cuándo van a regular eso también?
Lector· hace unos minutos
@Vecino_Indignado Eso es otro tema, acá se trata del Estado. Pero tenés razón, las empresas son peores aún.
Lector· hace unos minutos
Como adulta mayor, apoyo totalmente este fallo. Nos llaman a cualquier hora para cualquier cosa. El derecho a la tranquilidad es sagrado.
Lector· hace unos minutos
Un paso adelante para los derechos digitales en Argentina. Esperemos que se cumpla y no quede solo en papel.
Lector· hace unos minutos
¿Y si necesitan contactarme urgente por algún beneficio que me corresponde? Me parece que se van al otro extremo...
Lector· hace unos minutos
@Marcelo_Sur Que te pidan autorización primero, hermano. No es rocket science. Un formulario online y listo.
Lector· hace unos minutos
Bien por la Corte. Ahora falta que los organismos realmente cumplan. Conociendo la burocracia argentina...

Con información de Clarin - Ultimo Momento.