06/05/2026 · 18:02

Corte Suprema: bienes previos a la unión no se reparten en separación

La Corte Suprema de Colombia estableció que lo determinante para repartir bienes en una separación no es la fecha de compra, sino cuándo surgió el derecho. Un fallo que protege subsidios, herencias y contratos previos a la convivencia.

Por Julieta Mendizabal Redacción Notibaires24
Corte Suprema: bienes previos a la unión no se reparten en separación

Una decisión de la Corte Suprema de Colombia aclaró un punto clave para las parejas porteñas y del conurbano que conviven sin casarse: comprar una casa durante la relación no significa automáticamente que sea propiedad de ambos. El fallo STC4437-2026 establece criterios precisos sobre qué bienes integran el patrimonio común al momento de una separación.

La norma base está en el artículo 1792 del Código Civil colombiano: cuando dos personas conviven como compañeros permanentes durante más de dos años, se forma una sociedad patrimonial. Este vínculo crea una "bolsa compartida" donde todo lo adquirido con el esfuerzo conjunto se divide en partes iguales si la relación termina.

Sin embargo, esa bolsa no absorbe lo que cada uno ya tenía antes de la convivencia. El punto que resolvió la Corte es cuándo se considera que un bien "estaba en camino". La respuesta fue directa: "Lo determinante no es la fecha de adquisición, sino cuándo surge la causa o título".

El caso que originó la sentencia ilustra el principio. Un hombre recibió un subsidio de vivienda en 2015, antes de iniciar su relación de pareja. Con ese subsidio, años después, adquirió un apartamento. Cuando la unión terminó, un tribunal inferior ordenó dividir el inmueble porque la escritura se firmó durante la convivencia.

La Corte Suprema revirtió esa decisión: el origen del derecho sobre el apartamento era el subsidio de 2015, anterior a la unión, por lo que el bien debía considerarse propio, no compartido. Esta lógica aplica para otros escenarios frecuentes en el AMBA.

Si una persona firma una promesa de compraventa antes de conocer a su pareja, y la escritura definitiva se firma después de empezar la convivencia, el inmueble no entra a la sociedad patrimonial. Lo mismo ocurre con una herencia: si el testamento se firmó antes de la unión, el bien heredado es propio aunque el trámite notarial se complete durante la convivencia.

Para que un bien quede fuera de la repartición deben cumplirse dos condiciones específicas: que el hecho jurídico —contrato, subsidio, promesa de compraventa, herencia— haya ocurrido antes de la unión, y que ese hecho sea el que permitió el ingreso del bien al patrimonio, aunque la adquisición formal se concrete después.

La sentencia no crea una regla nueva, sino que desarrolla lo que ya estaba en el Código Civil con un nivel de precisión que los tribunales inferiores no siempre aplican. El error que corrigió la Corte —mirar solo la fecha del documento y no el origen del derecho— se repite con frecuencia en los juzgados.

El fallo protege a quienes, antes de formar pareja, gestionaron beneficios del Estado, firmaron contratos o recibieron bienes por herencia o donación. Si esos actos jurídicos son anteriores a la unión, el esfuerzo individual queda a salvo de la liquidación patrimonial, independientemente de cuándo aparezca la fecha en la escritura.

En contexto
Sociedad Patrimonial en Argentina
Antecedentes
Precedente Judicial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si compré una casa con subsidio antes de convivir?
Si el subsidio se otorgó antes de la unión, la casa es tuya aunque la escritura se firme durante la convivencia.
¿Las herencias se reparten en una separación?
No, si el testamento es anterior a la unión, el bien heredado permanece como propiedad individual.
¿Cuándo se forma la sociedad patrimonial?
Después de dos años de convivencia pública, notoria, estable y permanente entre los compañeros.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Excelente fallo. Yo tenía un departamento que heredé de mi vieja antes de juntarme y siempre tuve miedo de que me lo quisieran sacar en una separación. Ahora está claro.
Lector· hace unos minutos
¿Y si uno pone la plata pero el otro firma? Porque conozco casos así...
Lector· hace unos minutos
Está bien que sea así. No puede ser que por convivir dos años te quiten lo que conseguiste con tu esfuerzo antes de conocer a esa persona.
Lector· hace unos minutos
@LaFlaca33 Ahí ya es más complicado, tendrías que demostrar quién puso la plata realmente. Mejor siempre hacer las cosas claras desde el principio.
Lector· hace unos minutos
Perfecto. Mi ex quería la mitad de mi casa que compré con un crédito que saqué antes de conocerlo. Por suerte el abogado me explicó bien esto.
Lector· hace unos minutos
Igual hay que tener cuidado con las mejoras que se hagan durante la convivencia. Esas sí pueden entrar en la sociedad patrimonial.
Lector· hace unos minutos
¿Pero esto es de Colombia o Argentina? Porque las leyes no son iguales...
Lector· hace unos minutos
@Diego Es de Colombia pero el principio es similar acá. El Código Civil argentino tiene reglas parecidas para las uniones convivenciales.
Lector· hace unos minutos
Menos mal que existe la justicia para aclarar estas cosas. Imaginate perder la casa de tu familia por una relación que no funcionó.
Lector· hace unos minutos
Yo siempre digo: antes de juntarse, hablen de plata. Después vienen los problemas y nadie se acuerda de nada.

Con información de Infobae.