Una decisión de la Corte Suprema de Colombia aclaró un punto clave para las parejas porteñas y del conurbano que conviven sin casarse: comprar una casa durante la relación no significa automáticamente que sea propiedad de ambos. El fallo STC4437-2026 establece criterios precisos sobre qué bienes integran el patrimonio común al momento de una separación.
La norma base está en el artículo 1792 del Código Civil colombiano: cuando dos personas conviven como compañeros permanentes durante más de dos años, se forma una sociedad patrimonial. Este vínculo crea una "bolsa compartida" donde todo lo adquirido con el esfuerzo conjunto se divide en partes iguales si la relación termina.
Sin embargo, esa bolsa no absorbe lo que cada uno ya tenía antes de la convivencia. El punto que resolvió la Corte es cuándo se considera que un bien "estaba en camino". La respuesta fue directa: "Lo determinante no es la fecha de adquisición, sino cuándo surge la causa o título".
El caso que originó la sentencia ilustra el principio. Un hombre recibió un subsidio de vivienda en 2015, antes de iniciar su relación de pareja. Con ese subsidio, años después, adquirió un apartamento. Cuando la unión terminó, un tribunal inferior ordenó dividir el inmueble porque la escritura se firmó durante la convivencia.
La Corte Suprema revirtió esa decisión: el origen del derecho sobre el apartamento era el subsidio de 2015, anterior a la unión, por lo que el bien debía considerarse propio, no compartido. Esta lógica aplica para otros escenarios frecuentes en el AMBA.
Si una persona firma una promesa de compraventa antes de conocer a su pareja, y la escritura definitiva se firma después de empezar la convivencia, el inmueble no entra a la sociedad patrimonial. Lo mismo ocurre con una herencia: si el testamento se firmó antes de la unión, el bien heredado es propio aunque el trámite notarial se complete durante la convivencia.
Para que un bien quede fuera de la repartición deben cumplirse dos condiciones específicas: que el hecho jurídico —contrato, subsidio, promesa de compraventa, herencia— haya ocurrido antes de la unión, y que ese hecho sea el que permitió el ingreso del bien al patrimonio, aunque la adquisición formal se concrete después.
La sentencia no crea una regla nueva, sino que desarrolla lo que ya estaba en el Código Civil con un nivel de precisión que los tribunales inferiores no siempre aplican. El error que corrigió la Corte —mirar solo la fecha del documento y no el origen del derecho— se repite con frecuencia en los juzgados.
El fallo protege a quienes, antes de formar pareja, gestionaron beneficios del Estado, firmaron contratos o recibieron bienes por herencia o donación. Si esos actos jurídicos son anteriores a la unión, el esfuerzo individual queda a salvo de la liquidación patrimonial, independientemente de cuándo aparezca la fecha en la escritura.

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