La Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya emitió este jueves un dictamen histórico que reconoce el derecho de huelga como parte integral de la libertad sindical, una decisión que la CGT celebra como un respaldo a su cuestionamiento de la reforma laboral vigente en Argentina.
El presidente de la CIJ, el jurista japonés Yuji Iwasawa, declaró que la Corte "considera que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido" por el Convenio 87 de la OIT de 1948, que consagra el derecho de los trabajadores a organizar libremente sus actividades sindicales.
La resolución surge tras una consulta del sector sindical en la Organización Internacional del Trabajo sobre si dicho convenio incluye implícitamente el derecho a la huelga. Los sindicatos argumentaban que sí, mientras que los empleadores lo negaban, llevando la disputa al máximo tribunal internacional.
Gerardo Martínez, miembro de la mesa chica de la CGT y secretario de Relaciones Internacionales, celebró el fallo: "Ratifica que el derecho a la huelga es un derecho indiscutible del derecho a la libertad sindical". Para la central obrera, este dictamen fortalece su planteo de inconstitucionalidad contra la reforma laboral aprobada en febrero.
El artículo 101 de la reforma establece que en servicios esenciales no se puede imponer una cobertura menor al 75% de la prestación normal durante conflictos laborales. La CGT considera que esta disposición vulnera el derecho de huelga al imponer criterios restrictivos sobre la esencialidad de los servicios.
"La resolución de la Corte Internacional favorece el reclamo de la CGT", indicó un abogado laboralista que asesora a la central. Aunque la reforma laboral se encuentra plenamente vigente, está pendiente la resolución judicial sobre su constitucionalidad.
El caso tuvo representantes de ambos sectores ante la Corte. Harold Koh, de la Confederación Sindical Internacional, sostuvo que "afectará los derechos reales de decenas de millones de trabajadores en todo el mundo". Por el lado empresarial, Roberto Suarez Santos argumentó que el convenio de 1948 "ni explícita ni implícitamente contempla el derecho de huelga".
Aunque la opinión de la Corte Internacional no es vinculante, su peso moral y jurídico es considerable en el ámbito del derecho laboral internacional. Los jueces aclararon que su dictamen no debe interpretarse como el establecimiento de otras reglas específicas sobre las acciones de huelga, reconociendo que las normativas varían entre países.
Para los sindicatos argentinos, especialmente aquellos con fuerte presencia en el AMBA como los gremios de transporte, estatales y servicios, este fallo internacional representa un argumento adicional en su batalla legal contra las restricciones impuestas por la reforma laboral del gobierno libertario.

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