21/05/2026 · 21:01

Corte Internacional respalda derecho de huelga: CGT ve apoyo contra reforma laboral

La Corte Internacional de Justicia dictaminó a favor del derecho de huelga de los trabajadores. La CGT celebra el fallo y lo considera un respaldo a su planteo de inconstitucionalidad contra la reforma laboral que establece servicios mínimos del 75% en actividades esenciales.

Por Diego Sanmartino Redacción Notibaires24
Corte Internacional respalda derecho de huelga: CGT ve apoyo contra reforma laboral

La Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya emitió este jueves un dictamen histórico que reconoce el derecho de huelga como parte integral de la libertad sindical, una decisión que la CGT celebra como un respaldo a su cuestionamiento de la reforma laboral vigente en Argentina.

El presidente de la CIJ, el jurista japonés Yuji Iwasawa, declaró que la Corte "considera que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido" por el Convenio 87 de la OIT de 1948, que consagra el derecho de los trabajadores a organizar libremente sus actividades sindicales.

La resolución surge tras una consulta del sector sindical en la Organización Internacional del Trabajo sobre si dicho convenio incluye implícitamente el derecho a la huelga. Los sindicatos argumentaban que sí, mientras que los empleadores lo negaban, llevando la disputa al máximo tribunal internacional.

Gerardo Martínez, miembro de la mesa chica de la CGT y secretario de Relaciones Internacionales, celebró el fallo: "Ratifica que el derecho a la huelga es un derecho indiscutible del derecho a la libertad sindical". Para la central obrera, este dictamen fortalece su planteo de inconstitucionalidad contra la reforma laboral aprobada en febrero.

El artículo 101 de la reforma establece que en servicios esenciales no se puede imponer una cobertura menor al 75% de la prestación normal durante conflictos laborales. La CGT considera que esta disposición vulnera el derecho de huelga al imponer criterios restrictivos sobre la esencialidad de los servicios.

"La resolución de la Corte Internacional favorece el reclamo de la CGT", indicó un abogado laboralista que asesora a la central. Aunque la reforma laboral se encuentra plenamente vigente, está pendiente la resolución judicial sobre su constitucionalidad.

El caso tuvo representantes de ambos sectores ante la Corte. Harold Koh, de la Confederación Sindical Internacional, sostuvo que "afectará los derechos reales de decenas de millones de trabajadores en todo el mundo". Por el lado empresarial, Roberto Suarez Santos argumentó que el convenio de 1948 "ni explícita ni implícitamente contempla el derecho de huelga".

Aunque la opinión de la Corte Internacional no es vinculante, su peso moral y jurídico es considerable en el ámbito del derecho laboral internacional. Los jueces aclararon que su dictamen no debe interpretarse como el establecimiento de otras reglas específicas sobre las acciones de huelga, reconociendo que las normativas varían entre países.

Para los sindicatos argentinos, especialmente aquellos con fuerte presencia en el AMBA como los gremios de transporte, estatales y servicios, este fallo internacional representa un argumento adicional en su batalla legal contra las restricciones impuestas por la reforma laboral del gobierno libertario.

Antecedentes
Convenio 87 de la OIT
Quién es
Gerardo Martínez
En contexto
Reforma laboral en Argentina

Preguntas frecuentes

¿Qué implica el fallo de la Corte Internacional para Argentina?
Aunque no es vinculante, fortalece el argumento de la CGT sobre la inconstitucionalidad de la reforma laboral que restringe el derecho de huelga.
¿Qué establece el artículo 101 de la reforma laboral?
Obliga a mantener un 75% de los servicios normales durante huelgas en actividades consideradas esenciales o de importancia trascendental.
¿Cuándo se resuelve la inconstitucionalidad de la reforma?
El pedido de inconstitucionalidad presentado por la CGT está pendiente de resolución judicial, sin fecha definida.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Era hora que reconozcan internacionalmente el derecho de huelga. Acá nos quieren convertir en esclavos con esa reforma.
Lector· hace unos minutos
¿Y quién se hace cargo cuando paran los hospitales o el transporte? Los trabajadores también tenemos derecho a llegar al laburo.
Lector· hace unos minutos
La Corte Internacional tiene razón. El 75% de servicios mínimos es una barbaridad, prácticamente anula el derecho de huelga.
Lector· hace unos minutos
@El Tano tenés razón, pero tampoco pueden prohibir totalmente las huelgas. Tiene que haber un equilibrio.
Lector· hace unos minutos
Mientras tanto los jubilados cobramos miseria y estos se pelean por el derecho a parar. Que trabajen un poco más.
Lector· hace unos minutos
@Patricia Morales el problema no son los trabajadores, es que los políticos se afanan todo. Los sindicatos al menos defienden algo.
Lector· hace unos minutos
Soy abogado laboralista y este fallo es importante. No es vinculante pero sienta precedente internacional.
Lector· hace unos minutos
La CGT festeja pero después no mueven un dedo por los trabajadores precarizados. Puro verso.
Lector· hace unos minutos
@LaFlaca33 mal ahí, pero este fallo igual es positivo. Por lo menos algo se gana.
Lector· hace unos minutos
¿Alguien leyó que dice que no es vinculante? O sea que no cambia nada en la práctica.
Lector· hace unos minutos
Trabajo en el Hospital Italiano y cuando paran los enfermeros es un caos. Entiendo el derecho pero también hay que ser responsables.
Lector· hace unos minutos
Bien por la Corte Internacional. Acá el gobierno quiere que trabajemos gratis y sin derechos.

Con información de Clarin - Ultimo Momento.