La Corte Suprema quedó totalmente dividida al revisar una condena por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.
La disgregación entre los tres ministros obligó a citar a dos conjueces. Con el voto de Horacio Rosatti y de los dos conjueces, se logró ratificar la condena que había confirmado la Casación Federal.
El caso investigó privaciones ilegítimas de la libertad agravadas y tormentos agravados contra 24 trabajadores de Ford Motor Argentina entre 1976 y 1977.
En el juicio oral, fueron condenados como partícipes necesarios de los secuestros dos directivos de la empresa, Héctor Sibilia, ya fallecido, y Pedro Müller, ex gerente de Manufactura, a diez años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.
El voto de Horacio Rosatti y de los conjueces Fernando Poviña y Juan Ignacio Pérez Curci rechazó el planteo de la defensa de Müller. Señaló que la defensa “insiste en agraviarse de una condena fundada en el cargo que ostentaba” sin criticar las pruebas que acreditaron su especial relevancia y su efectivo control de la planta.
Ricardo Lorenzetti también rechazó el recurso, pero por aplicación del artículo 280 del Código Procesal, que ordena no intervenir cuando no hay cuestiones federales o constitucionales en juego. En cambio, Carlos Rosenkrantz votó en disidencia por aceptar el recurso de Müller y anular su condena.
La sentencia original, firmada por el TOF 1, había sido confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Con mayoría de los jueces Slokar y Mahiques y disidencia del juez Yacobucci, rechazó el recurso de casación de la defensa.
Según la Casación, Müller y Sibilia “facilitaron la individualización y localización de las personas a detener y permitieron el alojamiento de algunas de ellas en dependencias de la propia fábrica convertidas en un centro clandestino de detención en el que las víctimas fueron sometidas a tormentos”.
El tribunal consideró que las autoridades y el personal jerárquico de Ford aportaron recursos logísticos y materiales a las fuerzas militares, que realizaron los secuestros. Infirió la complicidad de los directivos de la empresa en el señalamiento y la privación ilegal de la libertad y la tortura de las víctimas.
Para la mayoría de la Sala II, el rol de Müller no era inocuo. Determinó que, como gerente de manufactura, tenía bajo su control la producción de la planta, conocía las detenciones de sus operarios, que coincidían con delegados sindicales, y disponía y controlaba los aumentos sensibles en las exigencias de producción desde marzo de 1976.
Los jueces afirmaron que no se exigía que Müller conociera el porcentaje de ausentismo o individualizara a cada uno de los 7.200 empleados de Ford Argentina al momento de los hechos. Esa responsabilidad impedía sostener razonablemente que fuese ajeno a los hechos, cuando el foco de la empresa era el aumento de la producción, a su cargo.
Con información de: Clarin - Ultimo Momento.

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