El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la condena de tres años de prisión contra un hombre por agredir sexualmente a una menor de 13 años en una playa de la provincia de Huelva durante el verano de 2020.
La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, establece que el condenado es autor de un delito de agresión sexual con penetración a menor de 16 años. El fallo aplicó dos atenuantes: dilaciones indebidas por el retraso de más de cuatro años en la tramitación del caso, y reparación del daño tras abonar 10.000 euros en concepto de daño moral antes del juicio.
Los hechos ocurrieron en julio de 2020 cuando ambas familias coincidieron en una casa de veraneo. Según la sentencia, el acusado —mayor de edad y sin antecedentes penales— conoció a la menor en ese contexto vacacional. Durante un día de playa, mientras se bañaban, el hombre realizó tocamientos en las partes íntimas de la niña, causándole lesiones que fueron documentadas médicamente.
El informe forense constató laceración de tres milímetros en la horquilla posterior y eritema perilesional en la víctima. Estas lesiones constituyeron una de las principales pruebas objetivas que respaldaron el testimonio de la menor durante todo el proceso judicial.
Además de la pena de prisión, la condena incluye cuatro años de inhabilitación para ejercer patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de menores, y ocho años de prohibición para ejercer profesiones que impliquen contacto regular con niños. También se estableció una orden de alejamiento de 200 metros y prohibición de comunicación por cuatro años, junto con libertad vigilada durante cinco años.
El condenado presentó un recurso alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJA rechazó estos argumentos, destacando que el testimonio de la víctima se mantuvo constante y sin contradicciones a lo largo del proceso, siendo corroborado por evidencia médica y el testimonio de otra persona a quien la menor relató los hechos inmediatamente después del episodio.
El tribunal andaluz enfatizó que en delitos sexuales cometidos sin testigos, no pueden exigirse corroboraciones adicionales cuando estas no existen, y que las víctimas pueden presentar lagunas en su memoria debido al trauma sufrido sin que ello afecte su credibilidad. Los peritos psicólogos confirmaron que la menor no presentaba trastornos que pudieran afectar su percepción de la realidad.

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