El Consejo de Estado de Colombia suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 234, dictado el 6 de marzo de 2026 por el gobierno de Gustavo Petro.
Además, el Gobierno convocó una nueva mesa de diálogo.
La norma había buscado instalar un modelo de negociación colectiva unificada por niveles para organizaciones de trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales.
La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección A, dentro de varios procesos de nulidad acumulados contra la norma. El tribunal aclaró que no se trata de una anulación definitiva, sino de una medida cautelar adoptada durante el proceso judicial, mientras se resuelve el fondo.
El punto central del auto está en las facultades reglamentarias del Gobierno. El Consejo explicó que el presidente puede desarrollar una ley, pero no puede crear por decreto reglas esenciales que corresponden al Congreso. El propio Consejo precisó que su análisis es preliminar.
En términos simples, el límite señalado por el tribunal es que el Ejecutivo puede desarrollar una ley, pero no puede legislar por decreto en materias que el Congreso debe definir. Esa distinción es central para entender la medida cautelar por ahora.
Según el análisis preliminar, las normas existentes permiten que una negociación colectiva involucre a varios empleadores, organizaciones sindicales o incluso abarcar una industria. Pero no establecen por sí mismas un sistema completo organizado en distintos niveles.
El Decreto 234 no se limitó, según el análisis del Consejo de Estado, a permitir negociaciones por encima de una empresa. También fijó niveles de negociación, criterios de representatividad, un pliego y una mesa únicos, coordinación entre niveles, efectos de las convenciones colectivas y mecanismos de adaptación para micro, pequeñas y medianas empresas.
Para el alto tribunal, esas decisiones tienen contenido estructural y afectan los derechos y obligaciones de quienes participan en las relaciones laborales. Por eso, consideró que debían contar primero con un fundamento legal establecido por el Congreso.
El Consejo también revisó los Convenios 98 y 154 de la OIT, citados como fundamento de la regulación. Señaló que promueven la negociación colectiva, pero no contienen la estructura específica creada por el decreto. La Recomendación 163 contempla negociación en distintos niveles, sin fijar reglas concretas para Colombia.
En la práctica, la suspensión significa que el decreto deja de producir efectos desde la notificación. Por esa razón, las autoridades del Ministerio del Trabajo deben abstenerse de aplicarlo mientras permanezca vigente la medida cautelar. La cartera informó que fue notificado, que respeta y acata la decisión y que dará orientaciones para los trámites en curso.
La cartera enfatizó que la suspensión no elimina ni suspende el derecho constitucional a la negociación colectiva. Según el comunicado, continúan vigentes el artículo 55 de la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT.
Con información de: Infobae, Infobae Colombia.

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