02/10/2026 · 22:56

Colombia: Consejo de Estado suspendió decreto laboral de Petro

El Consejo de Estado de Colombia suspendió provisionalmente el Decreto 234, que buscaba unificar la negociación colectiva por niveles. La medida cautelar obliga al Ministerio del Trabajo a no aplicarlo mientras se resuelve el fondo.

Por Hernan Zuccardi Redacción Notibaires24
Colombia: Consejo de Estado suspendió decreto laboral de Petro

El Consejo de Estado de Colombia suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 234, dictado el 6 de marzo de 2026 por el gobierno de Gustavo Petro.

Además, el Gobierno convocó una nueva mesa de diálogo.

La norma había buscado instalar un modelo de negociación colectiva unificada por niveles para organizaciones de trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales.

La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección A, dentro de varios procesos de nulidad acumulados contra la norma. El tribunal aclaró que no se trata de una anulación definitiva, sino de una medida cautelar adoptada durante el proceso judicial, mientras se resuelve el fondo.

El punto central del auto está en las facultades reglamentarias del Gobierno. El Consejo explicó que el presidente puede desarrollar una ley, pero no puede crear por decreto reglas esenciales que corresponden al Congreso. El propio Consejo precisó que su análisis es preliminar.

En términos simples, el límite señalado por el tribunal es que el Ejecutivo puede desarrollar una ley, pero no puede legislar por decreto en materias que el Congreso debe definir. Esa distinción es central para entender la medida cautelar por ahora.

Según el análisis preliminar, las normas existentes permiten que una negociación colectiva involucre a varios empleadores, organizaciones sindicales o incluso abarcar una industria. Pero no establecen por sí mismas un sistema completo organizado en distintos niveles.

El Decreto 234 no se limitó, según el análisis del Consejo de Estado, a permitir negociaciones por encima de una empresa. También fijó niveles de negociación, criterios de representatividad, un pliego y una mesa únicos, coordinación entre niveles, efectos de las convenciones colectivas y mecanismos de adaptación para micro, pequeñas y medianas empresas.

Para el alto tribunal, esas decisiones tienen contenido estructural y afectan los derechos y obligaciones de quienes participan en las relaciones laborales. Por eso, consideró que debían contar primero con un fundamento legal establecido por el Congreso.

El Consejo también revisó los Convenios 98 y 154 de la OIT, citados como fundamento de la regulación. Señaló que promueven la negociación colectiva, pero no contienen la estructura específica creada por el decreto. La Recomendación 163 contempla negociación en distintos niveles, sin fijar reglas concretas para Colombia.

En la práctica, la suspensión significa que el decreto deja de producir efectos desde la notificación. Por esa razón, las autoridades del Ministerio del Trabajo deben abstenerse de aplicarlo mientras permanezca vigente la medida cautelar. La cartera informó que fue notificado, que respeta y acata la decisión y que dará orientaciones para los trámites en curso.

La cartera enfatizó que la suspensión no elimina ni suspende el derecho constitucional a la negociación colectiva. Según el comunicado, continúan vigentes el artículo 55 de la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT.

Con información de: Infobae, Infobae Colombia.

Antecedentes
Qué suspendió el Consejo de Estado
En contexto
Por qué es una medida cautelar
En contexto
Postura del Ministerio del Trabajo

Preguntas frecuentes

¿El Consejo de Estado anuló el Decreto 234?
No. Suspendió provisionalmente sus efectos mediante una medida cautelar; la decisión definitiva llegará en la sentencia de fondo.
¿Qué pasa con la negociación colectiva en Colombia?
El Ministerio del Trabajo señaló que no se elimina ni suspende el derecho constitucional; continúan vigentes el artículo 55, el Código Sustantivo del Trabajo y los convenios 87, 98 y 154 de la OIT.
¿Qué establecía el Decreto 234?
Un modelo de negociación colectiva unificada por niveles, con criterios de representatividad, pliego y mesa únicos, coordinación, efectos de convenciones y adaptación para micro, pequeñas y medianas empresas.

Comentarios

Lector· hace unos minutos
Me parece bien que el tribunal marque el límite entre reglamentar y legislar. En cualquier país, las reglas esenciales de la negociación colectiva deberían pasar por el Congreso.
Lector· hace unos minutos
Lo que me preocupa es que quede en suspenso y no se sepa cómo quedan los trámites en curso. El Ministerio dijo que dará orientaciones, pero hay que ver cómo se aplica.
Lector· hace unos minutos
Petro otra vez mete un decreto y después el tribunal lo frena. Ya es un clásico.
Lector· hace unos minutos
No es tan simple, Marcelo. El decreto buscaba ordenar negociaciones por niveles y la medida es cautelar, no definitiva. No hay que saltar a conclusiones.
Lector· hace unos minutos
Luciano, justo por eso importa: si el Ejecutivo puede crear estructura laboral por decreto, el Congreso queda afuera. La cautelar es una señal.
Lector· hace unos minutos
El Pipa, no todo es clásico. Acá se discute si el decreto excedió facultades reglamentarias, no solo si le cayó mal a alguien.
Lector· hace unos minutos
Mientras tanto, los trabajadores siguen esperando saber qué pasa con sus pliegos. La suspensión no resuelve el fondo.
Lector· hace unos minutos
Bien que el Ministerio diga que respeta y acata. Ojalá no se usen los trámites en curso para seguir aplicando el decreto por la puerta de atrás.
Lector· hace unos minutos
Diego, el fondo recién se va a resolver en sentencia. Por ahora solo se suspende la aplicación.
Lector· hace unos minutos
Me parece clave que el Consejo haya revisado los convenios de la OIT. Si la recomendación 163 no fija reglas concretas para Colombia, el decreto no podía inventarlas solo.

Con información de Infobae.