La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó hoy, por decisión unánime, el fallo de la jueza Laura Beatriz De Marinis que había declarado inconstitucional la baja de la edad de punibilidad a 14 años y sobreseído a un adolescente acusado de tentativa de robo en Palermo.
El tribunal también dispuso el apartamiento de la magistrada y ordenó realizar un nuevo sorteo para designar al juez que continuará con la investigación bajo las disposiciones del Régimen Penal Juvenil.
La resolución, a la que accedió Infobae, fue firmada por los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franz y Patricia Ana Larocca, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
El pronunciamiento deja sin efecto la decisión del 21 de septiembre y habilita la continuidad del proceso contra el adolescente, identificado con las iniciales M.I.A., de 14 años.
En uno de los tramos centrales, la Cámara cuestionó los fundamentos utilizados por De Marinis para declarar inconstitucional la reducción de la edad de punibilidad. Mahiques sostuvo que el control judicial de las leyes no autoriza a los magistrados a reemplazar las decisiones del Congreso por sus propias preferencias sobre política criminal.
El camarista advirtió que la jueza no había demostrado una contradicción concreta entre el artículo 1° de la Ley 27.801 y una disposición de jerarquía constitucional. La Cámara señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño exige establecer una edad mínima de responsabilidad penal, pero no impone que ese límite sea de 16 años.
El tribunal también consideró que las recomendaciones internacionales para conservar edades superiores constituyen pautas interpretativas relevantes, pero no equivalen por sí mismas a una prohibición jurídica de modificar la legislación. La decisión adquiere especial relevancia por tratarse de uno de los primeros casos judiciales en los que se cuestionó la aplicación de la Ley 27.801.
La Cámara estimó que la jueza de primera instancia utilizó argumentos insuficientes para declarar la inconstitucionalidad de una norma sancionada por el Congreso y que confundió la posibilidad de someter a un adolescente al régimen penal con la eventual imposición de una pena. Según la sentencia, la magistrada había efectuado valoraciones anticipadas sobre la relevancia penal del hecho investigado y sus consecuencias.
El acuerdo fue encabezado por Mahiques, hermano del ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques. Larocca adhirió íntegramente a sus argumentos, mientras que Franza desarrolló un voto propio y coincidió con la decisión de revocar el sobreseimiento y apartar a De Marinis.
La resolución se estructuró sobre la diferencia entre el control de constitucionalidad de una ley y la valoración judicial acerca de la conveniencia de una determinada política criminal. En su voto, Mahiques recordó que el Congreso Nacional tiene atribuciones constitucionales para establecer las condiciones generales de la responsabilidad penal y fijar la edad mínima a partir de la cual una persona puede ser sometida a un proceso.
El camarista aclaró que esas decisiones legislativas están sujetas al control de constitucionalidad, pero advirtió que los jueces deben demostrar la existencia de una contradicción concreta entre la norma y las disposiciones de jerarquía superior para dejarla sin efecto. Para la Cámara, la sentencia de De Marinis había desarrollado fundamentos que no alcanzaban para apartar una norma sancionada por el Congreso.
Con información de: Infobae, que accedió a la resolución.

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