La Cámara Nacional de Casación redujo de 19 a 17 años la condena contra Julián Alberto Reina, personal trainer que intentó matar a su ex en Saavedra.
La Sala I hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y eliminó uno de los agravantes: el de haber actuado contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja. Mantuvo la condena por tentativa de homicidio agravado por alevosía, violencia de género y uso de arma de fuego, en concurso real con portación ilegítima de arma.
La resolución de 22 páginas fue firmada el 18 de septiembre por los jueces Gustavo Bruzzone, Mauro Divito y Jorge Luis Rimondi.
Reina había sido condenado el 4 de junio de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°30. La defensa cuestionó la intención homicida, los agravantes de alevosía, relación de pareja y violencia de género, y también la pena impuesta.
La querella de Dana Pontoriero, representada por el Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito para víctimas de delitos del Gobierno porteño, pidió rechazar el recurso y confirmar la sentencia. Casación desestimó la mayoría de los planteos de la defensa.
El punto en el que le dio la razón a la defensa fue la relación de pareja. Según reconstruyó la Justicia, ambos iniciaron un vínculo en 2022. Dana vivía en Esquel, mientras que Reina residía en la Ciudad de Buenos Aires, por lo que mantenían un noviazgo a distancia.
De acuerdo con el fallo, con el transcurso de la relación el personal trainer comenzó a controlar las publicaciones de Dana en redes sociales y sus vínculos personales. La pareja terminó en mayo de 2023 y Reina “no aceptó esa decisión”: empezó a reclamarle explicaciones, a vigilar sus movimientos y a interesarse por la nueva relación que ella había iniciado.
El tribunal que realizó el juicio consideró que el vínculo reunía las condiciones para aplicar el agravante previsto para quien mata o intenta matar a una persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja, haya existido o no convivencia. Casación adoptó otro criterio.
Bruzzone sostuvo que Reina y Pontoriero habían mantenido “una relación afectiva a distancia”, desarrollada entre 2022 y 2023, mientras residían en ciudades distintas y se veían cuando alguno de los dos viajaba. Aunque compartieron encuentros, vacaciones y momentos de intimidad, para el camarista esas circunstancias no alcanzaban para configurar una relación de pareja en los términos del artículo 80 inciso 1° del Código Penal.
“No se advierte que el vínculo hubiera alcanzado el grado de estabilidad y consolidación que justifica la agravación de la figura”, señaló. Y agregó que no había existido convivencia ni una relación con la permanencia suficiente para equipararla al concepto de pareja que inspira la tutela reforzada prevista por el legislador. Rimondi adhirió a su voto.
La decisión obligó a determinar nuevamente el monto de la pena. Entre los atenuantes, la Justicia valoró que Reina no tenía antecedentes penales, contaba con sostén familiar y desarrollaba actividades durante su detención. Su arrepentimiento y el pedido de perdón a Dana, en cambio, no fueron considerados atenuantes porque el tribunal entendió que no habían sido “auténticos” ni “sinceros”.
Como agravante se tuvo en cuenta que accionó el gatillo del revólver al menos 13 veces. La nueva calificación llevó la pena a 17 años de prisión, aunque la Cámara mantuvo la condena por tentativa de homicidio agravado.
Con información de Infobae y del fallo.

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