El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía volvió a poner en el centro del debate una norma que preocupa a la prensa: el artículo 111, que castiga con cinco a doce años de prisión las campañas coordinadas de desinformación masiva vinculadas a un Estado, organización o agente extranjero.
Un artículo de opinión publicado en Clarín advierte que la redacción no define qué es desinformación, cuándo una difusión se vuelve masiva ni qué tipo de coordinación transforma varias publicaciones en una campaña delictiva. Tampoco distingue la falsedad deliberada del error, la opinión equivocada, la sátira o la primicia no confirmada.
El ejemplo que plantea la nota es hipotético pero muestra el riesgo: un diario que recibe publicidad de una empresa de capital extranjero publica editoriales duros contra un candidato durante una campaña electoral. No hay orden, no hay dinero destinado a esa cobertura y no hay falsedad comprobada, pero la norma podría llevarlo a la sospecha de una campaña coordinada.
El vínculo con el exterior, que debería ser el principal filtro, aparece como la barrera más porosa: la norma alude a financiamiento total o parcial sin exigir que el dinero se haya destinado a la campaña presuntamente ilícita. Por eso, el contraste con otras figuras del mismo proyecto resulta llamativo.
El artículo 109 castiga a quien pone secretos a disposición de un Estado extranjero, un servicio de inteligencia extranjero o una persona que actúe por cuenta de éstos. El artículo 110 exige una operación clandestina de inteligencia por cuenta de un Estado extranjero. El artículo 108 agrava la pena de quien facilita operaciones militares o de inteligencia dirigidas por un Estado extranjero.
En esos artículos, la exigencia de un servicio o una operación de inteligencia es lo que separa al espía del periodista. Sin ella, el artículo 111 queda delimitado solo por el contenido de lo publicado. La nota recuerda que, sobre expresiones de asuntos de interés público, la Corte Suprema exige probar la real malicia: que el autor supiera que la información era falsa.
El artículo 110 muestra cómo puede escribirse una figura sin poner en riesgo al periodismo: castiga a quien ayuda a un espía extranjero sabiendo que lo es, como alquilarle un galpón para esconder equipos, conseguirle un documento de identidad falso o instalarle antenas. Para que haya delito deben darse tres condiciones a la vez.
Primero, que exista una operación de espionaje real y oculta. Segundo, que quien colabora sepa de qué se trata. Tercero, que su ayuda le sirva efectivamente a esa operación. Esas condiciones dejan afuera al cronista que entrevista a un diplomático extranjero o al medio que publica un documento que le acercó una fuente.
La diferencia con el artículo 111 es que esa norma vuelve sobre el terreno de los asuntos de interés público con penas de cinco a doce años y sin esas exigencias. En ese marco, la advertencia central es que la ambigüedad puede terminar generando autocensura.
Con información de: Clarín, sobre el artículo 111.

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