La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó por mayoría el pedido de ANSES y del Ministerio Público Fiscal para que la Corte Suprema interviniera y revirtiera la medida que suspendió la baja del beneficio previsional de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner.
El tribunal entendió que la suspensión del acto contra la ex presidenta no es un fallo sobre el fondo del asunto: no determina si Kirchner debe recibir el beneficio o no, sino que congela la medida de baja hasta dictarse una sentencia definitiva. Esta decisión garantiza que la ex mandataria continúe percibiendo la pensión como viuda de Néstor Kirchner mientras se resuelve el litigio de fondo.
El gobierno de Javier Milei había suspendido el pago en noviembre de 2024, luego de que la Corte Suprema dejara firme la sentencia condenatoria del caso Vialidad contra Cristina Kirchner por administración fraudulenta. Sin embargo, el equipo jurídico de la ex presidenta logró una medida cautelar el 12 de febrero pasado que ordenó suspender la baja del beneficio "hasta tanto se dicte sentencia definitiva".
El juez Sebastián Eduardo Russo explicó que "los pronunciamientos sobre medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas o equiparables a tales, y por lo tanto no son susceptibles del recurso extraordinario federal". El tribunal recalcó el carácter "provisional" de estas decisiones, aclarando que pueden modificarse en cualquier momento.
Una de las principales discusiones giró en torno a si el alto perfil de la actora podía modificar el estándar judicial. El juez Juan A. Fantini Albarrenque afirmó que "la mera circunstancia de que una de las partes fuera la ex presidenta de la Nación no resulta determinante a la hora de resolver sobre la admisión o no de un recurso extraordinario".
Para la mayoría del tribunal, si se tratara de cualquier otro ciudadano a quien ANSES le diera de baja una prestación y un juez ordenara suspender esa baja, se rechazaría igualmente la intervención automática de la Corte. El criterio se apoyó en la jurisprudencia que establece que la gravedad institucional requerida solo se reconoce cuando el daño supera el interés de las partes y afecta el funcionamiento de las instituciones.
ANSES y el Ministerio Público Fiscal insistieron en que el caso requería intervención urgente de la Corte Suprema por los intereses públicos en juego, pero el tribunal desestimó este fundamento. Según el voto de Fantini, el impacto en medios o redes sociales no basta para configurar gravedad institucional.
El expediente comenzó con una demanda de Cristina Kirchner, quien solicitó la nulidad del acto administrativo por el cual ANSES le retiró un beneficio previsional otorgado en 2010 y dado de baja casi 14 años después. El Gobierno nacional acudirá en queja ante la Corte Suprema para impedir que la ex presidenta siga cobrando la pensión.
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