El Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, representa un derecho laboral fundamental para millones de trabajadores en Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. No se trata de un bono extraordinario, sino de una parte del salario que debe liquidarse obligatoriamente en dos cuotas anuales.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece el marco regulatorio, mientras que la Ley 23.041 define su forma de cálculo: el aguinaldo equivale al 50% de la mejor remuneración mensual del semestre correspondiente.
Para 2026, la primera cuota abarca el período enero-junio y debe abonarse durante junio. La segunda se pagará en diciembre, cubriendo los salarios devengados entre julio y diciembre.
La normativa fija el 30 de junio como fecha límite para el pago de la primera cuota del aguinaldo. En 2026, ese día caerá martes. Sin embargo, la legislación laboral contempla un plazo de gracia de cuatro días hábiles, extendiendo el vencimiento efectivo hasta el 7 de julio de 2026.
Si el empleador no cumple con el pago dentro de ese plazo, entra automáticamente en mora y deberá abonar intereses por el retraso. En estos casos, el trabajador puede reclamar formalmente mediante telegrama laboral gratuito.
Para el personal de casas particulares, el esquema difiere: el aguinaldo debe abonarse en la última jornada laboral de junio, sin prórroga.
Los jubilados y pensionados que cobran a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) perciben el aguinaldo junto con el haber mensual de junio de manera automática, según el calendario organizado por terminación de DNI y nivel de haberes.
La fórmula de cálculo es directa: el aguinaldo equivale al 50% del mejor sueldo bruto mensual percibido durante el semestre. Para la primera cuota de 2026, se consideran los salarios cobrados entre enero y junio, tomando el mes de mayor remuneración, no el promedio.
Además del sueldo básico, se incluyen todos los conceptos remunerativos como horas extras, comisiones y adicionales salariales. Quedan excluidos los pagos no remunerativos.
Sobre el monto bruto del SAC se aplican los descuentos habituales: 11% de aportes jubilatorios, 3% de obra social y 3% de ley de riesgos del trabajo, totalizando 17% de retenciones.
Cuando el trabajador no completó todo el semestre, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado. La fórmula utilizada es: (Mejor sueldo del semestre ÷ 2) ÷ cantidad de días del semestre × días trabajados.
El beneficio corresponde a trabajadores registrados del sector privado, empleados públicos, personal de casas particulares, jubilados y pensionados. No cobran SAC los trabajadores no registrados, monotributistas, autónomos ni empleadores, al no existir relación laboral registrada.

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